La prescripción en el seguro de cumplimiento en Colombia

Mediante la sentencia SC5250-2021 del 26 de noviembre 2021[1], la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación promovido por el asegurado de un seguro de cumplimiento en contra de la sentencia de segunda instancia, que eximió a la aseguradora del pago de la indemnización. El pleito se presentó por el supuesto incumplimiento de un contrato de obra.   

 

En sus consideraciones, la Corte Suprema de Justicia estudió el análisis efectuado por el tribunal de segunda instancia, según el cual la acción derivada del contrato de seguro se encontraba prescrita debido a que la demanda del asegurado en contra de la aseguradora se había presentado más de dos años después de la fecha en que éste tuvo conocimiento del incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista. A juicio del tribunal, este conocimiento se dio el día en que se venció el plazo de entrega de la obra:

Del escrutinio al acervo documental, se advierte que, para el Tribunal operó la prescripción de la acción contenida en el artículo 1081 del Código de Comercio, comoquiera que la demanda se presentó transcurridos más de dos años desde que acaeció el siniestro, esto es, el 24 de diciembre de 2012,cuando se cumplió el plazo pactado por las partes para la entrega de la obra contratada sin que la referida prestación se haya ejecutado.

La Corte Suprema de Justicia avaló este argumento del tribunal al considerar que el término de prescripción ordinaria derivado del contrato de seguro inició a correr el 24 de diciembre de 2012:

… en dicha calenda el beneficiario tuvo conocimiento del siniestro, que no es otro que el incumplimiento de las obligaciones objeto de aseguramiento (…). Ello en atención a que tal era la fecha de vencimiento del plazo contractual, en la que se verificó que el contratista no ejecutó la totalidad de la obra contratada, exteriorizándose igualmente el incorrecto manejo del anticipo y el definitivo incumplimiento del contrato.

Estas consideraciones fueron suficientes para que la Corte Suprema de Justicia considerara ajustada a derecho la sentencia proferida por el tribunal y eximiera a la aseguradora del pago de la indemnización.

 ___________________

[1] M. PONENTE: FRANCISCO TERNERA BARRIOS

NÚMERO DE PROCESO: 05001-31-03-001-2015-00687-01

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CIVIL

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

NÚMERO DE LA PROVIDENCIA: SC5250-2021

CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN

FECHA: 26/11/2021

DECISIÓN: NO CASA

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