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Qué Pasará con el Seguro Previsional y las Rentas Vitalicias en el Nuevo Sistema Pensional?

Colombia atraviesa una de las transformaciones más profundas de las últimas décadas en materia pensional. Con la expedición de la Ley 2381 de 2024, el país se prepara para implementar un nuevo modelo de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Esta reforma, estructurada en torno a un sistema de pilares; i) el pilar solidario ofrece un subsidio básico para quienes no lograron cotizar; ii) el semicontributivo, una renta subsidiada a quienes cotizaron, pero no alcanzaron pensión; iii) el contributivo, canaliza aportes a Colpensiones hasta 2,3 SMMLV y el excedente a fondos privados; y iv) el pilar de ahorro voluntario permite complementar la pensión con aportes adicionales. Este esquema busca corregir falencias históricas del régimen actual, mejorar la cobertura pensional y reforzar los principios de equidad y solidaridad.

Uno de los aspectos que ha generado mayor atención es el impacto que tendrá esta reforma sobre dos mecanismos fundamentales para la protección económica de los afiliados y el sistema: el seguro previsional y las rentas vitalicias. Ambos instrumentos han desempeñado un papel clave en el actual Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), especialmente en la cobertura de riesgos como la invalidez o la muerte del afiliado, y en la garantía de un ingreso vitalicio para los pensionados y sus familias.

Con el nuevo esquema, surge la pregunta: ¿cuál será el futuro del seguro previsional y las rentas vitalicias dentro del sistema pensional colombiano? Este blog busca analizar los cambios normativos introducidos, los riesgos y oportunidades que se derivan para estos mecanismos, y la importancia de mantener su esencia dentro de un modelo que, si bien busca mayor equidad, no puede comprometer la sostenibilidad financiera ni la seguridad de los beneficiarios.

El seguro previsional y las rentas vitalicias en el marco de la ley 100 de 1993.

En el modelo de la ley 100 de 1993, el seguro previsional opera exclusivamente en el RAIS y tiene la función de cubrir el capital faltante para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia en caso de que el afiliado sufra una discapacidad o fallezca. Es decir, si el saldo de la cuenta individual no es suficiente para generar una pensión de invalidez o sobrevivencia de por vida, el seguro completa los recursos necesarios.

Esta cobertura ha demostrado ser altamente efectiva: según cifras del sector asegurador, el seguro previsional ha financiado cerca de 158 mil pensiones, lo que equivale al 43 % del total de pensionados en el RAIS.  De igual manera, el seguro previsional ha pagado históricamente alrededor de 29.4 billones de pesos corrientes en siniestros, y solo para el año 2024 la cifra cerró en 3,57 billones, lo que evidencia su creciente relevancia como fuente de financiamiento de las pensiones por invalidez y sobrevivencia. (ver grafica 1.)

Grafica 1. Siniestros pagados seguro previsional (millones de pesos).

Fuente: Fasecolda.
Nota: Pesos corrientes

Durante la pandemia, se destinaron aproximadamente 1.2 billones de pesos para cubrir más de 4.000 pensiones de sobrevivencia cuyas muertes fueron causadas por COVID-19, lo que evidencia su valor social y su capacidad de respuesta ante eventos extremos.

Por su parte, las rentas vitalicias constituyen una modalidad de pensión en la que el afiliado, al momento de su jubilación, entrega su ahorro acumulado a una aseguradora, que a cambio se compromete a pagarle una pensión mensual de por vida, ajustada anualmente según la normatividad vigente. Este esquema tiene una ventaja clave: traslada a la aseguradora los riesgos financieros y de longevidad, que en otras modalidades —como el retiro programado— son asumidos directamente por el pensionado. Así, el afiliado no tiene que preocuparse por la posibilidad de que su ahorro se agote en caso de vivir más de lo esperado o por la variabilidad de los rendimientos de las inversiones.

A febrero de 2025, el 38% de los pensionados en el RAIS acceden a esta modalidad, lo cual representa más de 137.000 personas. La principal ventaja de las rentas vitalicias radica en su estabilidad financiera: las aseguradoras deben constituir reservas matemáticas para garantizar el pago futuro de las mesadas, que a esa fecha ascienden a cerca de 50 billones de pesos.

Cambios introducidos por la reforma pensional en el aseguramiento

La reforma pensional plantea una serie de cambios estructurales en el sistema, entre los cuales destaca la redefinición del esquema de aseguramiento para los riesgos de invalidez y muerte. El artículo 14 de la Ley 2381 de 2024 establece que ahora será Colpensiones la entidad responsable de contratar un seguro previsional, o de implementar un mecanismo alternativo que defina el Gobierno Nacional para cubrir los riesgos de invalidez y muerte.

Esta disposición implica que la cobertura ya no estará limitada a los afiliados del RAIS, sino que se extenderá a todos los cotizantes del sistema, independientemente del pilar al que pertenezcan. No obstante, también introduce varios cambios sustanciales: el seguro pagara sus siniestros en función de una renta temporal, es decir, hasta que el pensionado o sus beneficiarios cumplan la edad de vejez (62 años en hombres, 57 en mujeres). A partir de ese momento, la obligación de pago será asumida por Colpensiones.

Otro cambio importante introducido por la reforma es que el valor del siniestro que asumiría el seguro previsional no podrá descontar el ahorro que tenga el afiliado en su cuenta individual, como sucede actualmente en el RAIS. En el sistema vigente, cuando ocurre una invalidez o fallecimiento, el seguro solo cubre el capital faltante después de aplicar el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual. Con el nuevo modelo, el seguro cubrirá la totalidad del valor del siniestro, sin descontar el ahorro previo del afiliado

Este nuevo diseño, que establece una cobertura temporal del seguro previsional y elimina la posibilidad de descontar el ahorro individual del valor del siniestro, responde a consideraciones de sostenibilidad financiera. Según los mensajes técnicos que acompañan la reforma, mantener una cobertura vitalicia como la del modelo actual requeriría un incremento significativo en el porcentaje de cotización destinado a la prima del seguro.

En el caso de las rentas vitalicias, persisten dudas sobre su papel y alcance dentro del nuevo sistema. Por un lado, las rentas derivadas de invalidez y sobrevivencia dejarían de ser vitalicias para convertirse en rentas temporales, limitadas hasta la edad de pensión, como resultado del rediseño del seguro previsional. La viabilidad de estas rentas dependerá, en buena medida, de que se garantice la continuidad del aseguramiento previsional y de que la reglamentación defina con claridad la metodología de cálculo y operación de este tipo de pensiones.

Por otro lado, en cuanto a las rentas de vejez, el artículo 33 de la Ley 2381 de 2024 contempla que, con los recursos acumulados en el Componente Complementario de Ahorro Individual, Colpensiones podrá constituir una renta vitalicia, ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas. El Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones de funcionamiento y administración de este mecanismo, el cual podrá estructurarse como una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otra figura similar. No obstante, mientras dicha reglamentación no se expida, la operatividad real y el diseño institucional de estas rentas permanece indeterminado.

La reglamentación deja en incertidumbre el sistema de aseguramiento

Si bien la Ley 2381 de 2024 reconoce al seguro previsional como un mecanismo esencial para proteger a millones de colombianos, al punto que amplía su cobertura a toda la población cotizante, el Decreto Único Reglamentario 514 de 2015 introduce cambios que, en la práctica, podrían conducir a su no operación. Esto se debe a que otorga preferencia inicial a un esquema alternativo basado en un patrimonio autónomo, administrado por Colpensiones, para cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia. En este contexto, el Ministerio de Hacienda deberá, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del decreto, realizar un estudio técnico orientado a determinar el mecanismo más idóneo para prestar esta cobertura, el cual deberá incluir, como mínimo, un análisis de mercado, una evaluación actuarial y fiscal, y una comparación de costos y riesgos entre los distintos esquemas posibles.

Frente a este panorama, la reglamentación y las decisiones de política pública deberían acoger los beneficios comprobados del seguro previsional y las rentas vitalicias, tales como su capacidad para asumir riesgos financieros y proteger a los afiliados en momentos críticos, como lo ha demostrado históricamente. Concentrar todos los riesgos en una sola entidad, como Colpensiones, podría generar serias vulnerabilidades para el sistema. Esta concentración no solo aumenta la exposición fiscal del Estado ante eventos de alta siniestralidad, sino que también limita la capacidad de diversificar, mutualizar y transferir los riesgos.

Riesgos del modelo alternativo: patrimonio autónomo

Uno de los elementos que ha generado mayor debate en torno al decreto reglamentario es la introducción de un modelo de patrimonio autónomo, administrado por Colpensiones, como posible remplazo al seguro previsional tradicional. Aunque esta figura representa un cambio significativo frente al esquema actual, su adopción plantea interrogantes relevantes en materia de gestión del riesgo, solvencia financiera y especialización técnica. A diferencia de las aseguradoras, que operan bajo un régimen estricto de reservas, régimen prudencial y una estricta supervisión por parte de la Superintendencia Financiera, este modelo podría carecer de los mecanismos necesarios para garantizar estabilidad en escenarios de alta siniestralidad trasladando potencialmente el riesgo financiero al presupuesto público y generando presiones fiscales adicionales.

Desde el sector asegurador se ha insistido en que el seguro previsional y las rentas vitalicias deben mantenerse como los mecanismos idóneos para cubrir los riesgos de invalidez, sobrevivencia y vejez, dada su solidez técnica. Se ha planteado, además, que un mecanismo alternativo podría actuar como complemento, exclusivamente en los casos en que no exista oferta del seguro o exista una fracción del riesgo que no sea cubierta por este, procurando siempre preservar principios como la eficiencia, la pluralidad de oferentes y la transparencia en la administración del sistema.

Conclusión

La reforma pensional que está en marcha en Colombia representa una oportunidad histórica para construir un sistema más incluyente, solidario y sostenible. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad para integrar de manera equilibrada todos los mecanismos disponibles, incluyendo el seguro previsional y las rentas vitalicias.

Excluir o debilitar estos instrumentos podría generar impactos negativos en términos de sostenibilidad fiscal, protección al afiliado y confianza en el sistema. Por el contrario, mantenerlos bajo una regulación moderna, transparente y técnicamente sustentada permitirá distribuir los riesgos de manera adecuada y garantizar que los recursos destinados a la seguridad social cumplan su función.

Disclaimer: Al momento de escribir este blog (8 julio de 2025), la Ley 2381 de 2024 se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional, luego de haber sido devuelta al Congreso por un vicio en el trámite legislativo. Como consecuencia, su entrada en vigencia está suspendida hasta tanto la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad.

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Industria Aseguradora Frente a la Reforma Laboral: Implicaciones Clave

El 25 de junio de 2025 entró en vigor la Ley 2366, que adopta la nueva reforma laboral en Colombia, tras más de dos años de debates legislativos e institucionales. La norma contiene 70 artículos: el 50% introduce nuevas disposiciones, mientras que el resto modifica normas ya existentes. El 67% del articulado tiene aplicación inmediata; el porcentaje restante requiere reglamentación o será implementado de forma gradual. No obstante, persisten dudas frente a su interpretación, debido a redacciones ambiguas, vacíos jurídicos y falta de precisión técnica.

En lo que tiene que ver con su contenido, se evidencia un enfoque en la estabilidad laboral, erradicación de la discriminación, aumento de pagos por trabajo en días de descanso o nocturnos, reconocimiento de nuevos tipos de trabajadores, menores trámites administrativos y la tarea del Gobierno en reglamentar y desarrollar políticas públicas para combatir el desempleo y aumentar la formalización laboral.

En esta oportunidad, nos enfocaremos en el impacto de la reforma laboral en la industria aseguradora como empleadora, partiendo de que los trabajadores que se vinculan normalmente ejecutan actividades administrativas, de apoyo y comerciales.

1.Selección de personal.

La reforma amplía las garantías de no discriminación en procesos de selección, incluyendo la obligación de facilitar la vinculación de personas migrantes, aun sin situación migratoria regularizada. El artículo 37 establece que el contrato de trabajo facilitará dicho proceso de regularización, aunque no se define expresamente quién será responsable de esta gestión y sus reglas quedaron condicionadas a la definición del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 2. Contratación.

En este punto, la reforma se pronunció respecto de las modalidades de contrato de trabajo según su duración, es decir, a término indefinido, fijo y por obra o labor contratada, sin crear nuevas figuras.

Respecto de los contratos a término fijo (que representa mayor novedad), se establece un plazo máximo de cuatro (4) años para los contratos a término fijo, incluidas sus prórrogas. Vencido este periodo, si el contrato continúa vigente, se entenderá celebrado a término indefinido desde su inicio, sin necesidad de formalización adicional

3. Contratos de aprendizaje.

Este tema es uno de los más neurálgicos de la reforma, pues además de haber sido recurrentemente discutidos durante el proceso legislativo y con un gran impacto mediático, su redacción no fue la más clara.

La normatividad anterior establecía este tipo de contratos como no laborales, sin embargo, la Ley 2366 de 2025 lo denominó “contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo”, sin embargo, no asegura que se trate de un contrato de trabajo propiamente dicho y mucho menos que los aprendices se conviertan en trabajadores.

Lo anterior, en tanto que, la norma expresa que la subordinación es exclusiva de las actividades propias del aprendizaje, el pago que recibe el aprendiz sigue siendo un apoyo de sostenimiento y en la fase lectiva, que hace parte de este contrato, no se le realiza ningún tipo de reconocimiento adicional.  

Así las cosas, no es claro que el contrato de aprendizaje “se convierta en un contrato de trabajo”, como se anunciaba, sino que la reforma le dio una categoría especial, pero manteniendo su naturaleza de formación académica.

Respecto del costo, se evidencia que, en la fase lectiva, el apoyo de sostenimiento pasa del 50% al 75% del salario mínimo legal mensual vigente, y en la práctica, asciende a 100%. Así mismo, para la fase práctica, además de los aportes a salud y riesgos laborales, se deberá aportar a pensiones y como reconocimiento adicional, se deberá pagar “las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral”.

Frente a la cuota de monetización, el valor aumenta a uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no se contrate.

Respecto de la aplicación de este cambio no se contempla un plazo especial o un periodo de transición, por lo que tendría que ser inmediata, sin embargo, el SENA en algunas presentaciones ha manifestado que los contratos que iniciaron antes del primero de julio de 2025 se regirían con las normas anteriores, sin embargo, aun cuando en aras de la seguridad jurídica este debería ser el entendimiento, al no haber disposición expresa, puede ser objeto de discusión.

4. Trabajo nocturno y en días de descanso.

6 meses después de la sanción de la ley, el recargo nocturno aplicará desde las 7:00 p.m., con un incremento del 35%. Asimismo, los recargos por trabajo en domingos y festivos, que ahora se recogen dentro de la definición de “días de descanso obligatorio” aumentarán gradualmente del 80% (2025) al 100% (2027).

Es importante resaltar que los recargos mencionados no corresponden a horas extras, así que deben reconocerse a todos los trabajadores aun si ejecutan funciones de dirección, manejo o confianza, siempre y cuando el empleador haya dado la orden de ejecutar funciones en estos horarios o días

5. Nuevas formas de trabajo.

La Ley en los artículos 52 al 55 desarrollan la figura de teletrabajo introduciendo algunos cambios a las modalidades actuales y creando dos nuevas.

Sobre las actuales, el teletrabajo suplementario ahora se denomina “híbrido” y se contempla como obligatorio el auxilio de conectividad en reemplazo al auxilio de transporte para las personas que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con los mismos efectos y sin que se genere el derecho de recibirlo doble.

Respecto de las nuevas modalidades, se incluye el teletrabajo trasnacional para la prestación de servicios desde otro país y con la única obligación adicional para el empleador de contar con un seguro que tenga cobertura asistencial en salud por accidente o enfermedad, por lo menos.

Así mismo, aparece el teletrabajo temporal o emergente, para atender situaciones de emergencias sanitarias o desastres naturales, sin que sea clara su diferencia con el trabajo en casa ni la forma como se aplicaría.

6. Licencias y ajuste en condiciones laborales.

Se amplían los permisos para incluir citas médicas de urgencia, reuniones escolares como acudiente y descanso remunerado por el uso habitual de bicicleta. También se imponen obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad y se habilita la entrada de animales de compañía, si el empleador así lo autoriza.

7. Flexibilización de trámites (régimen simple, autorización horas extras).

Acerca de las medidas para reducir la carga administrativa a los empleadores, esta ley elimina la obligación de contar con la autorización para trabajar horas extras que expedía el Ministerio de Trabajo y crea un régimen simple laboral que permite el aporte mensual al Fondo de Cesantías del 8,33% del salario del trabajador mediante la PILA y además, se podrá acordar con el trabajador el pago mensual de los intereses a las cesantías.

Adicionalmente, se abre la posibilidad del pago directo al trabajador de las cesantías siempre que se demuestre que se hizo “en condiciones de libertad” y sin omitir la afiliación al Fondo.

Lo anterior pareciera apoyar la flexibilización en trámites, pero valdría la pena que se ahondara más en sus detalles para que los empleadores por falta de reglamentación incurran en errores.

Conclusiones

La reforma introduce cambios significativos que afectan a las empresas aseguradoras tanto en su calidad de empleadores como en la gestión estratégica del talento humano. La falta de claridad normativa, la ausencia de reglamentación en puntos clave y la ampliación de obligaciones podrían generar riesgos jurídicos y costos adicionales, especialmente en actividades administrativas y comerciales, que son las más representativas en la industria.

Por ello, más que proceder con una implementación inmediata del texto normativo en su totalidad, se recomienda realizar previamente un análisis integral de impacto en cada empresa. Este análisis debe permitir estimar los efectos económicos, operativos y administrativos de la reforma, con el fin de estructurar un plan de acción adaptado a la realidad de cada organización. Dicho plan podría implicar ajustes en la operación, la estructura organizacional y los modelos de trabajo.

Entre las medidas clave para una implementación efectiva se incluyen: el diseño de planes de transición progresiva; la capacitación de las áreas involucradas en la aplicación de la nueva normatividad; el desarrollo de estrategias de comunicación interna que prevengan la desinformación generada por algunos medios o redes sociales; y la revisión detallada de contratos, reglamentos, políticas organizacionales, estructuras de personal y esquemas de remuneración. Asimismo, mantener un diálogo constante entre empresas de la industria permitirá resolver inquietudes comunes, compartir buenas prácticas y avanzar hacia una adopción más coordinada de las disposiciones legales.

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La recuperación de cartera en seguros

En Latinoamérica, a través del tiempo han existido dificultades económicas para el pago de las primas de seguros, sumado a la pandemia, se convirtió en un factor adicional que incide en la forma de pensar, sentir y actuar por parte de nuestros clientes, bien sean tomadores, asegurados o beneficiarios.  Por esta razón, es indispensable que todos los actores de la industria aseguradora desarrollen habilidades de negociación y persuasión para mantener sus carteras aún en tiempos de crisis.

Elizabeth Carbonell y Luis Eduardo Mata, mexicanos y coautores del libro Negociación Asertiva, nos comparten la nueva visión de la cobranza y en ella, los cuatro principios de persuasión efectiva, que adapté a la recuperación de cartera en seguros: logos (mensaje), ethos (el que habla), pathos (a quien se habla), y agora (aprovechar el momento y el tiempo).

Logos = Mensaje: “Se relaciona con la manera de pensar y de razonar del otro. Para lograr que una persona acepte algo, es necesario proporcionar información confiable, consistente y veraz. Las cifras, resultados, hechos y procesos son elementos que enriquecen los argumentos…”

En la cobranza de seguros, aplicar el principio logos en la recuperación de cartera de seguros, implica que todas las personas de la agencia, bróker o compañía de seguros que contacten al cliente tengan disponible información actualizada y exacta; no solamente del estado de pago las pólizas, sino también de las coberturas y beneficios que el cliente perdería por el no pago de la prima. El mensaje tendrá mayor impacto si es claro y sencillo, si lo transmitimos en el lenguaje del cliente y sin los tecnicismos o la propia jerga de nuestra industria.

Ethos = El que habla: “Se relaciona con la credibilidad de la persona que habla y tiene que ver con sus valores, creencias y prioridades. La credibilidad está a su vez ligada con la actitud, las intenciones y la capacidad de establecer empatía con la persona y reconocer sus intereses y preocupaciones»

El principio Ethos en la recuperación de cartera en seguros se traduce en la palabra confianza.  Transmitir y generar confianza es el paso primordial para establecer una relación de largo plazo con nuestros clientes y no debe existir espacio para improvisaciones, por esta razón, es vital capacitarse con técnicas efectivas y herramientas profesionales. Inclusive elevar la capacidad de interpretación vocal será fundamental para lograr un mayor impacto.

Pathos = A quien se habla: Se relaciona con el conocimiento del otro, sus intereses, motivaciones, situación, antecedentes, emociones y sentimientos. Es más fácil lograr que una persona acepte algo, realice una acción o reflexiones cuando se abren espacios donde el otro percibe un real interés y no que es un simple caso”.

Tiene que ver con el conocer, por ejemplo, todas las vinculaciones del cliente con la agencia o compañía de seguros; conocer sus preferencias y comportamiento de pago para poder personalizar la solución y lograr un acuerdo de pago efectivo.  Si logramos identificar el tipo o perfil del cliente, podremos ser más asertivos al momento de transmitir mensajes y soluciones.

Agora = Aprovechar el momento y el tiempo: “Se relaciona con tomar en cuenta el lugar, las circunstancias, la cultura y la educación”. 

En la cobranza de seguros, aplicar el principio Ethos en la recuperación de cartera, se refiere a sacar el mejor provecho del momento de contacto con cada cliente, estar con los cinco sentidos focalizados en el objetivo, para lograr un acuerdo de pago efectivo, es decir, que el cliente conscientemente pacte un acuerdo que pueda cumplir sin recurrir a amenazas o presiones indebidas.

En nuestro blog, profundizaremos en cada uno de estos retos de la cobranza y por esto queremos conocer tú opinión:

¿Cuál de los cuatro retos consideras de mayor relevancia para lograr más y mejores acuerdos de pago? Deja en los comentarios tu respuesta.

  1. Logos (mensaje),
  2. Ethos (el que habla)
  3. Pathos (a quien se habla)
  4. Agora (aprovechar el momento y el tiempo)

Para lograr más y mejores acuerdos de pago, existe el modelo de recuperación efectiva de cartera en seguros y el modelo cero quejas que hemos compartido en el curso virtual de recuperación efectiva de cartera en donde comparto estrategias para desarrollar la habilidad de tomar el control de la negociación y obtener mejores resultados.