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Agenda laboral, lo que viene y cuándo aplicarlo

Aunque la reforma laboral entró en vigencia en junio, se acercan las fechas en las que las empresas deberán implementar las obligaciones que quedaron suspendidas o pendientes de reglamentación. A esto se suma la reciente expedición de normas del Ministerio de Trabajo que han impactado directamente a los empleadores. En consecuencia, el sector asegurador enfrenta una agenda laboral exigente, que demanda preparación temprana, gestión estratégica y, sobre todo, la capacidad de pensar por fuera de la caja para mitigar riesgos y costos.

 El panorama de cara a la reforma laboral lo podemos definir de la siguiente manera:  


 Incremento de costos por trabajo nocturno y dominical/festivo

La ampliación del trabajo nocturno desde las 7:00 p.m., así como el incremento progresivo del recargo dominical y festivo hasta llegar al 200% en julio de 2027, implica un aumento significativo en los costos laborales.

Es fundamental recordar que estos recargos aplican para todos los cargos que laboren en estas horas o días, incluidos aquellos de dirección, confianza y manejo, ya que estos solo están exceptuados del pago de horas extras, pero no de los recargos. Únicamente se exceptúan de estos recargos los trabajadores que devengan salario integral o cuando se organizan turnos sucesivos de 6 horas diarias y 36 horas semanales en operaciones sin solución de continuidad.

Acceso al empleo: migrantes, jóvenes y población mayor

Dos disposiciones están a la espera de reglamentación y su implementación dependerá del detalle técnico que expida el Gobierno Nacional:

  • Contratación de extranjeros sin requisitos migratorios previos: Falta definir alcance, responsabilidades del empleador respecto de los trámites de regularización y carga administrativa.
  • Programa de primer y último empleo: Pendiente la definición de incentivos, requisitos y mecanismos operativos.

Sin esta reglamentación, aún no es clara su implementación práctica, por lo que las empresas deben estar atentas a la regulación que se emita.

Entornos laborales flexibles: animales de asistencia y apoyo emocional

La obligación de permitir el ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico —distintos a perros y gatos de compañía— requiere lineamientos específicos que garanticen una tenencia responsable con medidas de bioseguridad, convivencia y procedimientos ante alguna emergencia. Se espera que los ministerios competentes expidan la reglamentación a más tardar en el primer semestre del próximo año. Hasta tanto esto ocurra, su aplicación no podría ser exigible.

Cotización parcial: avances y vacíos

El Ministerio de Trabajo, mediante la Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025, desarrolló algunos elementos del esquema de cotización flexible para trabajadores dependientes e independientes que laboren por periodos inferiores a un mes.

Principales puntos:

  • Pensiones y caja de compensación: Aporte según días laborados usando el tipo de cotizante 51 en la PILA.
  • Riesgos laborales: Cotización obligatoria por 30 días completos.
  • Salud: Se permite que los trabajadores permanezcan en el régimen subsidiado o como beneficiarios, generando dudas respecto a quienes no pertenecen a estas categorías, por falta de lineamientos definitivos.

A la fecha, este punto sigue requiriendo complementación normativa, lo que hace aconsejable evaluar cada caso antes de implementarlo.

Reducción de la jornada laboral a 42 horas

A partir de julio del próximo año, la jornada laboral en Colombia quedará en 42 horas semanales, conforme a la Ley 2101 de 2021. Esta disminución aumentará el valor hora, obliga a reorganizar turnos y operaciones y puede incrementar horas extras (sin superar el límite de 2 horas diarias).

Como elemento positivo, la reducción exonerará a los empleadores del cumplimiento de las actividades recreativas, deportivas, lúdicas y de capacitación semanales, así como de la jornada familiar semestral (día de la familia).

Normas del Ministerio de Trabajo

Por otra parte, El Ministerio de Trabajo de manera muy activa ha emitido reglamentaciones en lo que tiene que ver con Comités de Convivencia Laboral, evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas, las cuales introducen cambios esenciales y actualmente están vigentes.  

En lo que concierne a los Comités de Convivencia Laboral, la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 modificó la norma anterior y sus cambios se concentraron en el procedimiento preventivo para la resolución de quejas de acoso laboral, introduciendo términos para cada etapa y sin que el total de trámite no exceda de 65 días, así como obligaciones especiales para las ARL y empresa.

Un aspecto que por ahora sigue en estudio es la obligación de conformar un comité de convivencia por cada centro de trabajo, pues la norma lo exigió, pero el Ministerio de Trabajo en octubre mediante Concepto indicó que las empresas pueden organizar sus comités de convivencia mediante una estructura eficiente sin estar en todos los sitios de trabajo, siempre que garantice es la gestión efectiva, accesible y oportuna de los casos de convivencia laboral y no se vulnere la participación y representación de los trabajadores.

Como una expresión de la ampliación que trajo la reforma al concepto de acoso laboral a cualquier tercero que intervenga en la relación laboral, la mencionada Resolución indica que en caso de que un trabajador en misión (suministrado por Empresa de Servicios Temporales) presente queja de acoso laboral, en primera instancia deberá ser tramitada en el Comité de Convivencia de la empresa usuaria, lo que le impone mayor carga a este órgano y a la empresa que debe proveer los recursos para su funcionamiento.

¿Qué significa todo esto para el sector asegurador?

El sector puede enfrentar un doble desafío:

  1. Incremento de cargas laborales y costos operativos: Ajuste en jornadas de trabajo, entornos laborales y garantizar el funcionamiento de órganos en su interior.
  2. Impacto en relaciones no laborales: obligaciones que se extienden a contratistas, proveedores, trabajadores en misión, terceros del ecosistema asegurador.

La agenda laboral de los próximos meses desafía a las empresas en su implementación práctica con importantes exigencias financieras, por lo que no es solo una lista de obligaciones: es una invitación a reinventar procesos, optimizar recursos y construir estrategias desde una óptica flexible e innovadora.

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Industria Aseguradora Frente a la Reforma Laboral: Implicaciones Clave

El 25 de junio de 2025 entró en vigor la Ley 2366, que adopta la nueva reforma laboral en Colombia, tras más de dos años de debates legislativos e institucionales. La norma contiene 70 artículos: el 50% introduce nuevas disposiciones, mientras que el resto modifica normas ya existentes. El 67% del articulado tiene aplicación inmediata; el porcentaje restante requiere reglamentación o será implementado de forma gradual. No obstante, persisten dudas frente a su interpretación, debido a redacciones ambiguas, vacíos jurídicos y falta de precisión técnica.

En lo que tiene que ver con su contenido, se evidencia un enfoque en la estabilidad laboral, erradicación de la discriminación, aumento de pagos por trabajo en días de descanso o nocturnos, reconocimiento de nuevos tipos de trabajadores, menores trámites administrativos y la tarea del Gobierno en reglamentar y desarrollar políticas públicas para combatir el desempleo y aumentar la formalización laboral.

En esta oportunidad, nos enfocaremos en el impacto de la reforma laboral en la industria aseguradora como empleadora, partiendo de que los trabajadores que se vinculan normalmente ejecutan actividades administrativas, de apoyo y comerciales.

1.Selección de personal.

La reforma amplía las garantías de no discriminación en procesos de selección, incluyendo la obligación de facilitar la vinculación de personas migrantes, aun sin situación migratoria regularizada. El artículo 37 establece que el contrato de trabajo facilitará dicho proceso de regularización, aunque no se define expresamente quién será responsable de esta gestión y sus reglas quedaron condicionadas a la definición del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 2. Contratación.

En este punto, la reforma se pronunció respecto de las modalidades de contrato de trabajo según su duración, es decir, a término indefinido, fijo y por obra o labor contratada, sin crear nuevas figuras.

Respecto de los contratos a término fijo (que representa mayor novedad), se establece un plazo máximo de cuatro (4) años para los contratos a término fijo, incluidas sus prórrogas. Vencido este periodo, si el contrato continúa vigente, se entenderá celebrado a término indefinido desde su inicio, sin necesidad de formalización adicional

3. Contratos de aprendizaje.

Este tema es uno de los más neurálgicos de la reforma, pues además de haber sido recurrentemente discutidos durante el proceso legislativo y con un gran impacto mediático, su redacción no fue la más clara.

La normatividad anterior establecía este tipo de contratos como no laborales, sin embargo, la Ley 2366 de 2025 lo denominó “contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo”, sin embargo, no asegura que se trate de un contrato de trabajo propiamente dicho y mucho menos que los aprendices se conviertan en trabajadores.

Lo anterior, en tanto que, la norma expresa que la subordinación es exclusiva de las actividades propias del aprendizaje, el pago que recibe el aprendiz sigue siendo un apoyo de sostenimiento y en la fase lectiva, que hace parte de este contrato, no se le realiza ningún tipo de reconocimiento adicional.  

Así las cosas, no es claro que el contrato de aprendizaje “se convierta en un contrato de trabajo”, como se anunciaba, sino que la reforma le dio una categoría especial, pero manteniendo su naturaleza de formación académica.

Respecto del costo, se evidencia que, en la fase lectiva, el apoyo de sostenimiento pasa del 50% al 75% del salario mínimo legal mensual vigente, y en la práctica, asciende a 100%. Así mismo, para la fase práctica, además de los aportes a salud y riesgos laborales, se deberá aportar a pensiones y como reconocimiento adicional, se deberá pagar “las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral”.

Frente a la cuota de monetización, el valor aumenta a uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no se contrate.

Respecto de la aplicación de este cambio no se contempla un plazo especial o un periodo de transición, por lo que tendría que ser inmediata, sin embargo, el SENA en algunas presentaciones ha manifestado que los contratos que iniciaron antes del primero de julio de 2025 se regirían con las normas anteriores, sin embargo, aun cuando en aras de la seguridad jurídica este debería ser el entendimiento, al no haber disposición expresa, puede ser objeto de discusión.

4. Trabajo nocturno y en días de descanso.

6 meses después de la sanción de la ley, el recargo nocturno aplicará desde las 7:00 p.m., con un incremento del 35%. Asimismo, los recargos por trabajo en domingos y festivos, que ahora se recogen dentro de la definición de “días de descanso obligatorio” aumentarán gradualmente del 80% (2025) al 100% (2027).

Es importante resaltar que los recargos mencionados no corresponden a horas extras, así que deben reconocerse a todos los trabajadores aun si ejecutan funciones de dirección, manejo o confianza, siempre y cuando el empleador haya dado la orden de ejecutar funciones en estos horarios o días

5. Nuevas formas de trabajo.

La Ley en los artículos 52 al 55 desarrollan la figura de teletrabajo introduciendo algunos cambios a las modalidades actuales y creando dos nuevas.

Sobre las actuales, el teletrabajo suplementario ahora se denomina “híbrido” y se contempla como obligatorio el auxilio de conectividad en reemplazo al auxilio de transporte para las personas que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con los mismos efectos y sin que se genere el derecho de recibirlo doble.

Respecto de las nuevas modalidades, se incluye el teletrabajo trasnacional para la prestación de servicios desde otro país y con la única obligación adicional para el empleador de contar con un seguro que tenga cobertura asistencial en salud por accidente o enfermedad, por lo menos.

Así mismo, aparece el teletrabajo temporal o emergente, para atender situaciones de emergencias sanitarias o desastres naturales, sin que sea clara su diferencia con el trabajo en casa ni la forma como se aplicaría.

6. Licencias y ajuste en condiciones laborales.

Se amplían los permisos para incluir citas médicas de urgencia, reuniones escolares como acudiente y descanso remunerado por el uso habitual de bicicleta. También se imponen obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad y se habilita la entrada de animales de compañía, si el empleador así lo autoriza.

7. Flexibilización de trámites (régimen simple, autorización horas extras).

Acerca de las medidas para reducir la carga administrativa a los empleadores, esta ley elimina la obligación de contar con la autorización para trabajar horas extras que expedía el Ministerio de Trabajo y crea un régimen simple laboral que permite el aporte mensual al Fondo de Cesantías del 8,33% del salario del trabajador mediante la PILA y además, se podrá acordar con el trabajador el pago mensual de los intereses a las cesantías.

Adicionalmente, se abre la posibilidad del pago directo al trabajador de las cesantías siempre que se demuestre que se hizo “en condiciones de libertad” y sin omitir la afiliación al Fondo.

Lo anterior pareciera apoyar la flexibilización en trámites, pero valdría la pena que se ahondara más en sus detalles para que los empleadores por falta de reglamentación incurran en errores.

Conclusiones

La reforma introduce cambios significativos que afectan a las empresas aseguradoras tanto en su calidad de empleadores como en la gestión estratégica del talento humano. La falta de claridad normativa, la ausencia de reglamentación en puntos clave y la ampliación de obligaciones podrían generar riesgos jurídicos y costos adicionales, especialmente en actividades administrativas y comerciales, que son las más representativas en la industria.

Por ello, más que proceder con una implementación inmediata del texto normativo en su totalidad, se recomienda realizar previamente un análisis integral de impacto en cada empresa. Este análisis debe permitir estimar los efectos económicos, operativos y administrativos de la reforma, con el fin de estructurar un plan de acción adaptado a la realidad de cada organización. Dicho plan podría implicar ajustes en la operación, la estructura organizacional y los modelos de trabajo.

Entre las medidas clave para una implementación efectiva se incluyen: el diseño de planes de transición progresiva; la capacitación de las áreas involucradas en la aplicación de la nueva normatividad; el desarrollo de estrategias de comunicación interna que prevengan la desinformación generada por algunos medios o redes sociales; y la revisión detallada de contratos, reglamentos, políticas organizacionales, estructuras de personal y esquemas de remuneración. Asimismo, mantener un diálogo constante entre empresas de la industria permitirá resolver inquietudes comunes, compartir buenas prácticas y avanzar hacia una adopción más coordinada de las disposiciones legales.