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¿Renunciaría usted al régimen de transición de la reforma pensional? Implicaciones y dificultades prácticas de la figura de la renuncia

La Ley 2381 de 2024, que reformó el sistema pensional colombiano, introdujo un cambio estructural sin precedentes en el país: se dejó atrás el modelo de competencia entre el régimen público y el privado para dar paso a un esquema de complementariedad por pilares. Junto con esta transformación, la ley modificó y creó nuevas prestaciones y beneficios pensionales.

Como ocurre en toda reforma de gran calado, se estableció un régimen de transición, cuyo propósito es proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de quienes ya han avanzado de manera significativa en su vida laboral y de cotización. En el caso particular de la Ley 2381, este régimen permite que ciertos afiliados puedan mantenerse bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, siempre que cuenten con al menos 750 semanas de cotización en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres a la entrada en vigencia de la ley. Dicha vigencia estaba programada para el 1 de julio de 2025; sin embargo, debido al trámite de control constitucional que cursa actualmente en la Corte Constitucional, su implementación ha sido aplazada y aún se desconoce la fecha definitiva.

Un primer análisis indicaría que, para la gran mayoría, no habría razones de peso para renunciar al régimen de transición. La reforma trae consigo cambios que, en principio, hacen menos atractivo el nuevo modelo. No solo se reducen o limitan los montos de las mesadas en los casos de salarios altos en razón a la limitación de los subsidios hasta 2.3 smmlv, sino que además se incrementa la edad de acceso a las prestaciones para quienes no logren pensionarse y también aumenta la tasa de cotización para aquellos que coticen por más de 4 smmlv, entre otros.

Esta percepción se confirma al observar lo que ya ocurre en la práctica: miles de personas están haciendo lo imposible por acreditar las semanas mínimas que les permitan quedarse bajo el amparo de la Ley 100. Hay varios ejemplos. Algunos acuden al denominado cálculo actuarial, un mecanismo que les permite redimir en dinero las semanas faltantes y así completar el requisito. Otros presentan solicitudes de corrección o actualización de su historia laboral, buscando que les reconozcan tiempos de servicio que aún no aparecen registrados. Hay también quienes reclaman el cómputo de las semanas derivadas del servicio militar obligatorio, que por mandato legal deben ser tenidas en cuenta. Y estan aquellos que, sin más herramientas a la mano, confían en que la Corte Constitucional tarde lo suficiente en definir la entrada en vigencia de la reforma para alcanzar a cumplir con las semanas exigidas.

Sin embargo, existen escenarios en los que renunciar al régimen de transición podría resultar más favorable para ciertos afiliados. Estos corresponden a situaciones específicas que la nueva ley regula de manera distinta y que, al compararse con la Ley 100, pueden generar condiciones más ventajosas para algunos grupos poblacionales.

Beneficio de semanas para mujeres con hijos:

la Ley 2381 de 2024, en su artículo 36, incorpora un beneficio que no estaba previsto en la Ley 100 de 1993 ni otras normas de la legislación actual. En el nuevo sistema, las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión, pero no completen las semanas exigidas podrán disminuir 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de 150 semanas, con un límite mínimo de 850 semanas de cotización.

Prestación anticipada de vejez:

la Ley 2381 de 2024, en su artículo 37, crea una figura inexistente en la Ley 100 de 1993. Permite que las mujeres con 62 años y los hombres con 65 años, que cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas, pero no logren reunir el mínimo exigido para pensionarse, accedan a una prestación proporcional. El valor se liquida con la misma fórmula de la pensión de vejez, pero se descuenta mensualmente el equivalente a las cotizaciones faltantes hasta completar las semanas requeridas.

Pensión familiar:

mientras que la Ley 1580 de 2012 exigía haber cotizado el 25% de las semanas requeridas a los 45 años y pertenecer a ciertos grupos del Sisbén, la reforma elimina esas restricciones, manteniendo la posibilidad de que cónyuges o compañeros permanentes sumen esfuerzos para obtener una pensión conjunta.

Pensión especial de vejez por invalidez:

Bajo la Ley 797 de 2003, las personas que acreditaran una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50% podían pensionarse a los 55 años (hombres y mujeres) siempre que hubieran cotizado al menos 1000 semanas, de manera continua o discontinua. La Ley 2381 de 2024 mantiene la edad de 55 años para los hombres, pero establece un cambio relevante para las mujeres: podrán pensionarse desde los 50 años, conservando el requisito de las 1000 semanas de cotización.

 Afiliados que no alcanzan las semanas mínimas:

En la legislación vigente bajo la Ley 100, los afiliados que al llegar a la edad de pensión no cumplen con las semanas mínimas requeridas podían optar voluntariamente por trasladar sus ahorros a los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), obteniendo un ingreso periódico acompañado de un subsidio estatal del 20%. Con la reforma, este beneficio se sustituye por una renta vitalicia calculada con el valor actualizado de las cotizaciones más un subsidio (20% para hombres y 30% para mujeres) y los saldos de la cuenta de ahorro individual.

Mujeres con ingresos menores a un salario mínimo:

La Ley 2381 de 2024 dispone que las mujeres con ingresos inferiores a un (1) SMMLV, sin vínculo laboral o contractual, y afiliadas al sistema de salud como beneficiarias o en el régimen subsidiado, podrán efectuar aportes al pilar contributivo por un salario mínimo. Estos aportes serán realizados por un tercero y, a diferencia de lo previsto en la Ley 100 de 1993 y normas complementarias, no estarán condicionados a la cotización simultánea en salud.

Como vemos, la decisión de renunciar al régimen de transición o permanecer en el modelo de la Ley 100 no es generalizada ni uniforme, sino que depende de situaciones muy específicas previstas en la Ley 2381 de 2024 y en su reglamentación. Estas circunstancias muestran que, aunque en principio la permanencia en el régimen de transición luce más conveniente para la mayoría de los afiliados, existen escenarios concretos en los que la renuncia puede significar un acceso más flexible o beneficioso a las prestaciones pensionales.

Sobre el particular, el Decreto Único Reglamentario 514 de 2025 -DUR- dispuso que la renuncia al régimen de transición solo puede efectuarse en el momento de la solicitud del reconocimiento pensional. Esta regla plantea varias dificultades, en especial porque no resulta claro cuándo se entiende que una persona está en condiciones de solicitar dicho reconocimiento. Como se ha visto, las prestaciones creadas por la Ley 2381 de 2024 tienen requisitos distintos a la legislación de la Ley 100 (edad, semanas, modalidad de acceso), por lo que no existe un único hito objetivo que marque de manera uniforme el inicio del derecho. Esto abre la puerta a interpretaciones divergentes y a una eventual inseguridad jurídica respecto del momento exacto en que puede ejercerse la renuncia.

De igual manera, se restringe la planeación pensional del afiliado, pues únicamente al final de su vida laboral podrá evaluar si le conviene mantenerse en el régimen de transición o acogerse al nuevo esquema. Esto abre la posibilidad de que, al momento de pedir la prestación, la persona descubra que le habría resultado más favorable permanecer en el régimen anterior, generando frustración, eventuales reclamaciones e inseguridad jurídica.

Por otra arte si bien, el DUR dispone que las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindar asesoría previa y suficiente a los afiliados que consideren renunciar al régimen de transición, la norma no define con precisión el contenido de la asesoría obligatoria. Falta claridad sobre la información objetiva que deben entregar las administradoras (por ejemplo, proyecciones bajo ambos regímenes, impactos fiscales,) y también sobre los datos que debe aportar el afiliado (situación laboral, núcleo familiar, expectativas de ingreso). Esta omisión puede generar problemas posteriores si cambian las circunstancias después de la asesoría, pues no hay parámetros claros para establecer responsabilidades o validar la decisión adoptada. Esto resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta que hoy en día el sistema ya enfrenta una alta litigiosidad asociada a la falta u omisión de asesoría en los traslados de régimen, lo que ha dado lugar a múltiples demandas y fallos judiciales que cuestionan la validez de las decisiones adoptadas por los afiliados. En ese sentido, la ausencia de reglas claras en torno a la renuncia al régimen de transición podría replicar —e incluso agravar— los mismos problemas que ya aquejan al sistema.

Otro aspecto crítico es la falta de claridad en el sistema de aseguramiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. La reforma introduce cambios significativos en los montos, actores y en la forma de financiar este aseguramiento, pero no define cómo se pagarán las primas correspondientes ni qué ocurre si un afiliado decide renunciar al régimen de transición. Surge la duda de si las primas ya pagadas deberían retrotraerse o trasladarse entre sistemas, y cómo se cubriría un eventual siniestro en el caso de una persona que durante buena parte de su vida laboral aportó bajo el esquema de la Ley 2381 de 2024 y luego pretenda el reconocimiento pensional en el marco del aseguramiento previsto en la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias. Esta falta de precisión puede generar vacíos en la protección de riesgos y dificultades operativas para las administradoras y aseguradoras encargadas de asumir dichos pagos

 Disclaimer:

Al momento de escribir este blog (11 septiembre de 2025), la Ley 2381 de 2024 se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional, luego de haber sido devuelta al Congreso por un vicio en el trámite legislativo. Como consecuencia, su entrada en vigencia está suspendida hasta tanto la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad

 

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Qué Pasará con el Seguro Previsional y las Rentas Vitalicias en el Nuevo Sistema Pensional?

Colombia atraviesa una de las transformaciones más profundas de las últimas décadas en materia pensional. Con la expedición de la Ley 2381 de 2024, el país se prepara para implementar un nuevo modelo de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Esta reforma, estructurada en torno a un sistema de pilares; i) el pilar solidario ofrece un subsidio básico para quienes no lograron cotizar; ii) el semicontributivo, una renta subsidiada a quienes cotizaron, pero no alcanzaron pensión; iii) el contributivo, canaliza aportes a Colpensiones hasta 2,3 SMMLV y el excedente a fondos privados; y iv) el pilar de ahorro voluntario permite complementar la pensión con aportes adicionales. Este esquema busca corregir falencias históricas del régimen actual, mejorar la cobertura pensional y reforzar los principios de equidad y solidaridad.

Uno de los aspectos que ha generado mayor atención es el impacto que tendrá esta reforma sobre dos mecanismos fundamentales para la protección económica de los afiliados y el sistema: el seguro previsional y las rentas vitalicias. Ambos instrumentos han desempeñado un papel clave en el actual Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), especialmente en la cobertura de riesgos como la invalidez o la muerte del afiliado, y en la garantía de un ingreso vitalicio para los pensionados y sus familias.

Con el nuevo esquema, surge la pregunta: ¿cuál será el futuro del seguro previsional y las rentas vitalicias dentro del sistema pensional colombiano? Este blog busca analizar los cambios normativos introducidos, los riesgos y oportunidades que se derivan para estos mecanismos, y la importancia de mantener su esencia dentro de un modelo que, si bien busca mayor equidad, no puede comprometer la sostenibilidad financiera ni la seguridad de los beneficiarios.

El seguro previsional y las rentas vitalicias en el marco de la ley 100 de 1993.

En el modelo de la ley 100 de 1993, el seguro previsional opera exclusivamente en el RAIS y tiene la función de cubrir el capital faltante para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia en caso de que el afiliado sufra una discapacidad o fallezca. Es decir, si el saldo de la cuenta individual no es suficiente para generar una pensión de invalidez o sobrevivencia de por vida, el seguro completa los recursos necesarios.

Esta cobertura ha demostrado ser altamente efectiva: según cifras del sector asegurador, el seguro previsional ha financiado cerca de 158 mil pensiones, lo que equivale al 43 % del total de pensionados en el RAIS.  De igual manera, el seguro previsional ha pagado históricamente alrededor de 29.4 billones de pesos corrientes en siniestros, y solo para el año 2024 la cifra cerró en 3,57 billones, lo que evidencia su creciente relevancia como fuente de financiamiento de las pensiones por invalidez y sobrevivencia. (ver grafica 1.)

Grafica 1. Siniestros pagados seguro previsional (millones de pesos).

Fuente: Fasecolda.
Nota: Pesos corrientes

Durante la pandemia, se destinaron aproximadamente 1.2 billones de pesos para cubrir más de 4.000 pensiones de sobrevivencia cuyas muertes fueron causadas por COVID-19, lo que evidencia su valor social y su capacidad de respuesta ante eventos extremos.

Por su parte, las rentas vitalicias constituyen una modalidad de pensión en la que el afiliado, al momento de su jubilación, entrega su ahorro acumulado a una aseguradora, que a cambio se compromete a pagarle una pensión mensual de por vida, ajustada anualmente según la normatividad vigente. Este esquema tiene una ventaja clave: traslada a la aseguradora los riesgos financieros y de longevidad, que en otras modalidades —como el retiro programado— son asumidos directamente por el pensionado. Así, el afiliado no tiene que preocuparse por la posibilidad de que su ahorro se agote en caso de vivir más de lo esperado o por la variabilidad de los rendimientos de las inversiones.

A febrero de 2025, el 38% de los pensionados en el RAIS acceden a esta modalidad, lo cual representa más de 137.000 personas. La principal ventaja de las rentas vitalicias radica en su estabilidad financiera: las aseguradoras deben constituir reservas matemáticas para garantizar el pago futuro de las mesadas, que a esa fecha ascienden a cerca de 50 billones de pesos.

Cambios introducidos por la reforma pensional en el aseguramiento

La reforma pensional plantea una serie de cambios estructurales en el sistema, entre los cuales destaca la redefinición del esquema de aseguramiento para los riesgos de invalidez y muerte. El artículo 14 de la Ley 2381 de 2024 establece que ahora será Colpensiones la entidad responsable de contratar un seguro previsional, o de implementar un mecanismo alternativo que defina el Gobierno Nacional para cubrir los riesgos de invalidez y muerte.

Esta disposición implica que la cobertura ya no estará limitada a los afiliados del RAIS, sino que se extenderá a todos los cotizantes del sistema, independientemente del pilar al que pertenezcan. No obstante, también introduce varios cambios sustanciales: el seguro pagara sus siniestros en función de una renta temporal, es decir, hasta que el pensionado o sus beneficiarios cumplan la edad de vejez (62 años en hombres, 57 en mujeres). A partir de ese momento, la obligación de pago será asumida por Colpensiones.

Otro cambio importante introducido por la reforma es que el valor del siniestro que asumiría el seguro previsional no podrá descontar el ahorro que tenga el afiliado en su cuenta individual, como sucede actualmente en el RAIS. En el sistema vigente, cuando ocurre una invalidez o fallecimiento, el seguro solo cubre el capital faltante después de aplicar el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual. Con el nuevo modelo, el seguro cubrirá la totalidad del valor del siniestro, sin descontar el ahorro previo del afiliado

Este nuevo diseño, que establece una cobertura temporal del seguro previsional y elimina la posibilidad de descontar el ahorro individual del valor del siniestro, responde a consideraciones de sostenibilidad financiera. Según los mensajes técnicos que acompañan la reforma, mantener una cobertura vitalicia como la del modelo actual requeriría un incremento significativo en el porcentaje de cotización destinado a la prima del seguro.

En el caso de las rentas vitalicias, persisten dudas sobre su papel y alcance dentro del nuevo sistema. Por un lado, las rentas derivadas de invalidez y sobrevivencia dejarían de ser vitalicias para convertirse en rentas temporales, limitadas hasta la edad de pensión, como resultado del rediseño del seguro previsional. La viabilidad de estas rentas dependerá, en buena medida, de que se garantice la continuidad del aseguramiento previsional y de que la reglamentación defina con claridad la metodología de cálculo y operación de este tipo de pensiones.

Por otro lado, en cuanto a las rentas de vejez, el artículo 33 de la Ley 2381 de 2024 contempla que, con los recursos acumulados en el Componente Complementario de Ahorro Individual, Colpensiones podrá constituir una renta vitalicia, ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas. El Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones de funcionamiento y administración de este mecanismo, el cual podrá estructurarse como una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otra figura similar. No obstante, mientras dicha reglamentación no se expida, la operatividad real y el diseño institucional de estas rentas permanece indeterminado.

La reglamentación deja en incertidumbre el sistema de aseguramiento

Si bien la Ley 2381 de 2024 reconoce al seguro previsional como un mecanismo esencial para proteger a millones de colombianos, al punto que amplía su cobertura a toda la población cotizante, el Decreto Único Reglamentario 514 de 2015 introduce cambios que, en la práctica, podrían conducir a su no operación. Esto se debe a que otorga preferencia inicial a un esquema alternativo basado en un patrimonio autónomo, administrado por Colpensiones, para cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia. En este contexto, el Ministerio de Hacienda deberá, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del decreto, realizar un estudio técnico orientado a determinar el mecanismo más idóneo para prestar esta cobertura, el cual deberá incluir, como mínimo, un análisis de mercado, una evaluación actuarial y fiscal, y una comparación de costos y riesgos entre los distintos esquemas posibles.

Frente a este panorama, la reglamentación y las decisiones de política pública deberían acoger los beneficios comprobados del seguro previsional y las rentas vitalicias, tales como su capacidad para asumir riesgos financieros y proteger a los afiliados en momentos críticos, como lo ha demostrado históricamente. Concentrar todos los riesgos en una sola entidad, como Colpensiones, podría generar serias vulnerabilidades para el sistema. Esta concentración no solo aumenta la exposición fiscal del Estado ante eventos de alta siniestralidad, sino que también limita la capacidad de diversificar, mutualizar y transferir los riesgos.

Riesgos del modelo alternativo: patrimonio autónomo

Uno de los elementos que ha generado mayor debate en torno al decreto reglamentario es la introducción de un modelo de patrimonio autónomo, administrado por Colpensiones, como posible remplazo al seguro previsional tradicional. Aunque esta figura representa un cambio significativo frente al esquema actual, su adopción plantea interrogantes relevantes en materia de gestión del riesgo, solvencia financiera y especialización técnica. A diferencia de las aseguradoras, que operan bajo un régimen estricto de reservas, régimen prudencial y una estricta supervisión por parte de la Superintendencia Financiera, este modelo podría carecer de los mecanismos necesarios para garantizar estabilidad en escenarios de alta siniestralidad trasladando potencialmente el riesgo financiero al presupuesto público y generando presiones fiscales adicionales.

Desde el sector asegurador se ha insistido en que el seguro previsional y las rentas vitalicias deben mantenerse como los mecanismos idóneos para cubrir los riesgos de invalidez, sobrevivencia y vejez, dada su solidez técnica. Se ha planteado, además, que un mecanismo alternativo podría actuar como complemento, exclusivamente en los casos en que no exista oferta del seguro o exista una fracción del riesgo que no sea cubierta por este, procurando siempre preservar principios como la eficiencia, la pluralidad de oferentes y la transparencia en la administración del sistema.

Conclusión

La reforma pensional que está en marcha en Colombia representa una oportunidad histórica para construir un sistema más incluyente, solidario y sostenible. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad para integrar de manera equilibrada todos los mecanismos disponibles, incluyendo el seguro previsional y las rentas vitalicias.

Excluir o debilitar estos instrumentos podría generar impactos negativos en términos de sostenibilidad fiscal, protección al afiliado y confianza en el sistema. Por el contrario, mantenerlos bajo una regulación moderna, transparente y técnicamente sustentada permitirá distribuir los riesgos de manera adecuada y garantizar que los recursos destinados a la seguridad social cumplan su función.

Disclaimer: Al momento de escribir este blog (8 julio de 2025), la Ley 2381 de 2024 se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional, luego de haber sido devuelta al Congreso por un vicio en el trámite legislativo. Como consecuencia, su entrada en vigencia está suspendida hasta tanto la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad.