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¿Tu operación está lista? Lo que aprendimos del 2024 para no repetir en 2025

Último trimestre de 2025: el gremio logístico y de transporte se enfrenta a una temporada históricamente crítica. Las cifras del 2024 revelan un panorama preocupante: más de 6.347 millones de pesos en pérdidas por robos en carretera, con un 86% de los casos atribuidos a atracos violentos, 9% a suplantación de policías y 5% a falsos agentes de tránsito.

Modalidades de robo más frecuentes en el transporte de carga en Colombia (2024)

La piratería terrestre y sus variantes han evolucionado en complejidad y violencia. A continuación, se detallan las principales modalidades identificadas por la Policía Nacional y entidades del sector logístico

  1. Piratería terrestre : Hurto violento de mercancías durante el desplazamiento del vehículo en carretera. Se realiza mediante bloqueos, intimidación armada y secuestro del conductor. Es la modalidad más común y peligrosa.
  1. Auto-hurto: Conductores coludidos con bandas criminales entregan voluntariamente el vehículo y la carga. Esta modalidad representa un reto para la trazabilidad y control interno.
  1. Simulación de autoridad: Delincuentes se hacen pasar por policías o militares, montan falsos retenes y someten al conductor para robar la carga.
  1. Saqueo en sitio de pernocta: Ocurre cuando el vehículo está estacionado en zonas sin vigilancia. Se abre la unidad de carga y se extrae mercancía sin que el conductor lo note.
  1. Hurto técnico: Fuga de información en procesos portuarios o logísticos que permite liberar carga de forma fraudulenta. Involucra manipulación de sistemas y documentos.
  1. Suplantación electrónica: Uso de correos falsos que simulan pedidos legítimos para desviar entregas. Afecta especialmente a empresas con procesos digitales débiles.
  1. Suplantación de cliente o identidad: Delincuentes se hacen pasar por clientes o empleados para recoger mercancía en nombre de la empresa, usando documentos falsos.
  1. Sustracción en movimiento:  En corredores de baja velocidad, los delincuentes abordan el vehículo y realizan orificios en el techo para extraer mercancía sin detener el camión.
  1. Halado de vehículos:  Vehículos estacionados en bahías o parqueaderos sin seguridad son abiertos con llaves maestras y robados.
  1. Uso de sustancias psicoactivas:  Conductores son drogados por terceros para facilitar el robo del vehículo y la carga. También se han reportado casos de instrumentalización de personal interno.
  1. Atraco con señuelos:  Señuelos como mujeres o animales en la vía distraen al conductor, quien es interceptado por delincuentes armados.
  1. Retenes ilegales y secuestro:  Grupos criminales bloquean vías, secuestran vehículos y conductores, y exigen pagos para liberarlos. Esta modalidad ha aumentado en zonas rurales.
  1. Gemeleo de vehículos: Clonación de placas y características de vehículos para cargar mercancía y desaparecer sin dejar rastro.
  1. Perfiles falsos en redes sociales: Delincuentes crean perfiles falsos (especialmente de mujeres) para extraer información operativa y coordinar robos.
  1. Falsa denuncia: Conductores o terceros reportan robos inexistentes para encubrir auto-hurtos o negligencias.

Estas modalidades no solo afectan la seguridad física de los conductores, sino que también generan pérdidas millonarias, retrasos operativos y desconfianza en la cadena de suministro. La piratería terrestre, por ejemplo, causó pérdidas superiores a $25.000 millones en 2023 y se proyecta un aumento para 2025 si no se refuerzan las medidas

Tipos de carga más vulnerables al hurto

Las mercancías más robadas en Colombia durante 2024 fueron:

  • Alimentos y bebidas
  • Electrodomésticos y tecnología
  • Medicamentos
  • Textiles y dinero en efectivo

Estas cargas requieren protocolos de seguridad más estrictos, especialmente en rutas de alto riesgo como Bogotá–Villavicencio, Medellín–Caucasia y Santa Marta–Ocaña.

Errores logísticos frecuentes que agravan el riesgo

Basado en experiencias del sector, estos son los errores más comunes que aumentan la vulnerabilidad operativa:

  1. Sustitución inapropiada de personal crítico

Reemplazar personal capacitado por personal en inducción o entrenamiento, especialmente en áreas de seguridad, tráfico y monitoreo, genera brechas operativas que los delincuentes aprovechan.

  1. Falta de planificación en descansos

Durante temporadas altas (como el último trimestre), no prever los turnos del personal clave puede dejar zonas sin supervisión, aumentando el riesgo de incidentes.

  1. Desconexión entre áreas operativas

Cuando logística, tráfico y seguridad no comparten información en tiempo real, se pierde trazabilidad y capacidad de reacción ante eventos sospechosos.

  1. Protocolos de seguridad desactualizados o no socializados

Tener protocolos sin divulgación efectiva entre conductores, escoltas y coordinadores logísticos es como tener un manual guardado en un cajón: no sirve en el momento crítico.

  1. Parqueaderos sin control ni vigilancia

Las zonas de transición y descanso sin personal idóneo ni comunicación activa son puntos vulnerables para saqueos y sabotajes.

  1. Itinerarios compartidos sin control

Divulgar rutas, horarios y detalles logísticos a personas no autorizadas expone la operación a interceptaciones planificadas.

  1. Falta de análisis post-incidente

No realizar análisis de causa raíz tras un siniestro impide aprender y ajustar procesos para evitar reincidencias.

Recomendaciones para el cierre de 2025

  • Planifica descansos del personal clave con antelación.
  • Evita sustituciones improvisadas en áreas sensibles.
  • Fortalece la comunicación entre áreas operativas.
  • Actualiza y socializa protocolos de seguridad.
  • Verifica vigilancia en zonas de parqueo y transición.
  • Controla la divulgación de itinerarios.
  • Realiza análisis post-incidente y mejora continua.

En un entorno donde los riesgos evolucionan más rápido que los protocolos, la seguridad logística no puede seguir siendo reactiva. Cada modalidad de robo que ignoramos, cada error operativo que repetimos, y cada protocolo que no actualizamos, es una puerta abierta al siniestro.

La seguridad en el transporte no depende solo de escoltas o pólizas:depende de decisiones conscientes, planificación inteligente y cultura organizacional. El último trimestre del año es una oportunidad para demostrar que aprendimos de las cifras del 2024 y que estamos listos para cerrar el 2025 con operaciones más blindadas, más humanas y más resilientes.

Porque al final, proteger la carga es proteger a las personas, a las empresas y a la confianza que mueve la economía.

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CISEG: donde la experiencia del INS se transforma en proyección internacional

Durante 45 años, el Instituto Nacional de Seguros (INS) ha sido referente en la formación de profesionales del sector asegurador. El INS fue creado con el respaldo de las aseguradoras afiliadas a Fasecolda. Su propósito inicial fue capacitar al talento que sostenía la industria aseguradora en Colombia.

Lo que comenzó como un espacio especializado de aprendizaje se convirtió en una institución sólida. Hoy es reconocida por su rigor académico, la confianza del sector y la calidad de sus programas.

A lo largo de estas décadas, hemos acompañado de cerca la evolución de la industria. Lo hemos hecho a través de programas pertinentes, cursos presenciales y virtuales, certificaciones y espacios de formación que han permitido que miles de profesionales crezcan y fortalezcan sus competencias.

Ese legado de excelencia es el que hoy se transforma y se proyecta hacia el futuro con un nuevo nombre y una nueva identidad: CISEG – Centro Internacional de Estudios en Seguros.

De lo nacional a lo internacional

La historia del INS siempre estuvo ligada al progreso del país y al fortalecimiento del sector asegurador. Sin embargo, en los últimos años, el alcance de su trabajo trascendió las fronteras nacionales: hoy contamos con estudiantes y egresados de más de 16 países de América Latina, así como con programas que atraen a profesionales de distintas partes del continente.

Esa realidad nos llevó a reconocer que nuestro nombre ya no reflejaba lo que somos ni lo que aspiramos a ser. Por eso, hemos dado un paso trascendental: evolucionar hacia CISEG – Centro Internacional de Estudios en Seguros.

Este cambio honra la historia del INS, pero abre las puertas a una nueva etapa. Una etapa en la que consolidamos nuestro papel como referente internacional de formación y reafirmamos el compromiso de ofrecer programas de excelencia, con rigor académico y pertinencia frente a los desafíos actuales de la industria.

CISEG: una identidad acorde a los nuevos tiempos

El paso de INS a CISEG expresa con claridad quiénes somos hoy y la visión que proyectamos hacia el futuro.

El contexto actual plantea retos globales al sector asegurador, que demandan instituciones capaces de ofrecer respuestas ágiles, innovadoras y pertinentes.

En este escenario, la evolución de nuestra identidad era inevitable y coherente con el crecimiento alcanzado en los últimos años.

Así nace CISEG – Centro Internacional de Estudios en Seguros, una marca que conserva la esencia de nuestro legado, pero que también refleja la apertura, dinamismo y confiabilidad de una institución en sintonía con las exigencias de un mercado cada vez más interconectado.

El aseguramiento dejó de ser una realidad estrictamente nacional: hoy los riesgos, las regulaciones, los productos y las tendencias circulan más allá de las fronteras.

Por eso se requieren profesionales preparados para comprender esa complejidad y actuar con visión internacional.

Nuestros programas de vanguardia, respaldados por profesores de talla internacional, no solo transmiten conocimientos, sino que buscan transformar la manera de enfrentar los desafíos del sector. Esa es la verdadera identidad de CISEG: una institución que evoluciona con el tiempo, que dialoga con la realidad global y que sigue comprometida con inspirar y formar a los líderes del futuro asegurador.

Un futuro que se construye en comunidad

El nacimiento de CISEG marca un nuevo capítulo, pero ese capítulo no lo escribimos solos. Lo construimos con cada persona que ha confiado en nosotros: estudiantes, docentes, colaboradores, egresados y aliados estratégicos. Todos hacen parte de esta comunidad que apuesta por la excelencia académica, la innovación y la expansión del conocimiento en seguros.

Por eso, más que un cambio de nombre, esta es una invitación a seguir creciendo juntos, a soñar en colectivo y a consolidar la posición de CISEG como un referente internacional. En CISEG no solo formamos profesionales en seguros: construimos una comunidad que inspira, transforma y mira hacia adelante con confianza y convicción.

El cambio ya está en marcha. Y lo más emocionante es que lo estamos recorriendo juntos.

Brigitte Espinosa Yanguma.

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¿Renunciaría usted al régimen de transición de la reforma pensional? Implicaciones y dificultades prácticas de la figura de la renuncia

La Ley 2381 de 2024, que reformó el sistema pensional colombiano, introdujo un cambio estructural sin precedentes en el país: se dejó atrás el modelo de competencia entre el régimen público y el privado para dar paso a un esquema de complementariedad por pilares. Junto con esta transformación, la ley modificó y creó nuevas prestaciones y beneficios pensionales.

Como ocurre en toda reforma de gran calado, se estableció un régimen de transición, cuyo propósito es proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de quienes ya han avanzado de manera significativa en su vida laboral y de cotización. En el caso particular de la Ley 2381, este régimen permite que ciertos afiliados puedan mantenerse bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, siempre que cuenten con al menos 750 semanas de cotización en el caso de las mujeres o 900 semanas en el caso de los hombres a la entrada en vigencia de la ley. Dicha vigencia estaba programada para el 1 de julio de 2025; sin embargo, debido al trámite de control constitucional que cursa actualmente en la Corte Constitucional, su implementación ha sido aplazada y aún se desconoce la fecha definitiva.

Un primer análisis indicaría que, para la gran mayoría, no habría razones de peso para renunciar al régimen de transición. La reforma trae consigo cambios que, en principio, hacen menos atractivo el nuevo modelo. No solo se reducen o limitan los montos de las mesadas en los casos de salarios altos en razón a la limitación de los subsidios hasta 2.3 smmlv, sino que además se incrementa la edad de acceso a las prestaciones para quienes no logren pensionarse y también aumenta la tasa de cotización para aquellos que coticen por más de 4 smmlv, entre otros.

Esta percepción se confirma al observar lo que ya ocurre en la práctica: miles de personas están haciendo lo imposible por acreditar las semanas mínimas que les permitan quedarse bajo el amparo de la Ley 100. Hay varios ejemplos. Algunos acuden al denominado cálculo actuarial, un mecanismo que les permite redimir en dinero las semanas faltantes y así completar el requisito. Otros presentan solicitudes de corrección o actualización de su historia laboral, buscando que les reconozcan tiempos de servicio que aún no aparecen registrados. Hay también quienes reclaman el cómputo de las semanas derivadas del servicio militar obligatorio, que por mandato legal deben ser tenidas en cuenta. Y estan aquellos que, sin más herramientas a la mano, confían en que la Corte Constitucional tarde lo suficiente en definir la entrada en vigencia de la reforma para alcanzar a cumplir con las semanas exigidas.

Sin embargo, existen escenarios en los que renunciar al régimen de transición podría resultar más favorable para ciertos afiliados. Estos corresponden a situaciones específicas que la nueva ley regula de manera distinta y que, al compararse con la Ley 100, pueden generar condiciones más ventajosas para algunos grupos poblacionales.

Beneficio de semanas para mujeres con hijos:

la Ley 2381 de 2024, en su artículo 36, incorpora un beneficio que no estaba previsto en la Ley 100 de 1993 ni otras normas de la legislación actual. En el nuevo sistema, las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión, pero no completen las semanas exigidas podrán disminuir 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de 150 semanas, con un límite mínimo de 850 semanas de cotización.

Prestación anticipada de vejez:

la Ley 2381 de 2024, en su artículo 37, crea una figura inexistente en la Ley 100 de 1993. Permite que las mujeres con 62 años y los hombres con 65 años, que cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas, pero no logren reunir el mínimo exigido para pensionarse, accedan a una prestación proporcional. El valor se liquida con la misma fórmula de la pensión de vejez, pero se descuenta mensualmente el equivalente a las cotizaciones faltantes hasta completar las semanas requeridas.

Pensión familiar:

mientras que la Ley 1580 de 2012 exigía haber cotizado el 25% de las semanas requeridas a los 45 años y pertenecer a ciertos grupos del Sisbén, la reforma elimina esas restricciones, manteniendo la posibilidad de que cónyuges o compañeros permanentes sumen esfuerzos para obtener una pensión conjunta.

Pensión especial de vejez por invalidez:

Bajo la Ley 797 de 2003, las personas que acreditaran una deficiencia física, psíquica o sensorial igual o superior al 50% podían pensionarse a los 55 años (hombres y mujeres) siempre que hubieran cotizado al menos 1000 semanas, de manera continua o discontinua. La Ley 2381 de 2024 mantiene la edad de 55 años para los hombres, pero establece un cambio relevante para las mujeres: podrán pensionarse desde los 50 años, conservando el requisito de las 1000 semanas de cotización.

 Afiliados que no alcanzan las semanas mínimas:

En la legislación vigente bajo la Ley 100, los afiliados que al llegar a la edad de pensión no cumplen con las semanas mínimas requeridas podían optar voluntariamente por trasladar sus ahorros a los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), obteniendo un ingreso periódico acompañado de un subsidio estatal del 20%. Con la reforma, este beneficio se sustituye por una renta vitalicia calculada con el valor actualizado de las cotizaciones más un subsidio (20% para hombres y 30% para mujeres) y los saldos de la cuenta de ahorro individual.

Mujeres con ingresos menores a un salario mínimo:

La Ley 2381 de 2024 dispone que las mujeres con ingresos inferiores a un (1) SMMLV, sin vínculo laboral o contractual, y afiliadas al sistema de salud como beneficiarias o en el régimen subsidiado, podrán efectuar aportes al pilar contributivo por un salario mínimo. Estos aportes serán realizados por un tercero y, a diferencia de lo previsto en la Ley 100 de 1993 y normas complementarias, no estarán condicionados a la cotización simultánea en salud.

Como vemos, la decisión de renunciar al régimen de transición o permanecer en el modelo de la Ley 100 no es generalizada ni uniforme, sino que depende de situaciones muy específicas previstas en la Ley 2381 de 2024 y en su reglamentación. Estas circunstancias muestran que, aunque en principio la permanencia en el régimen de transición luce más conveniente para la mayoría de los afiliados, existen escenarios concretos en los que la renuncia puede significar un acceso más flexible o beneficioso a las prestaciones pensionales.

Sobre el particular, el Decreto Único Reglamentario 514 de 2025 -DUR- dispuso que la renuncia al régimen de transición solo puede efectuarse en el momento de la solicitud del reconocimiento pensional. Esta regla plantea varias dificultades, en especial porque no resulta claro cuándo se entiende que una persona está en condiciones de solicitar dicho reconocimiento. Como se ha visto, las prestaciones creadas por la Ley 2381 de 2024 tienen requisitos distintos a la legislación de la Ley 100 (edad, semanas, modalidad de acceso), por lo que no existe un único hito objetivo que marque de manera uniforme el inicio del derecho. Esto abre la puerta a interpretaciones divergentes y a una eventual inseguridad jurídica respecto del momento exacto en que puede ejercerse la renuncia.

De igual manera, se restringe la planeación pensional del afiliado, pues únicamente al final de su vida laboral podrá evaluar si le conviene mantenerse en el régimen de transición o acogerse al nuevo esquema. Esto abre la posibilidad de que, al momento de pedir la prestación, la persona descubra que le habría resultado más favorable permanecer en el régimen anterior, generando frustración, eventuales reclamaciones e inseguridad jurídica.

Por otra arte si bien, el DUR dispone que las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindar asesoría previa y suficiente a los afiliados que consideren renunciar al régimen de transición, la norma no define con precisión el contenido de la asesoría obligatoria. Falta claridad sobre la información objetiva que deben entregar las administradoras (por ejemplo, proyecciones bajo ambos regímenes, impactos fiscales,) y también sobre los datos que debe aportar el afiliado (situación laboral, núcleo familiar, expectativas de ingreso). Esta omisión puede generar problemas posteriores si cambian las circunstancias después de la asesoría, pues no hay parámetros claros para establecer responsabilidades o validar la decisión adoptada. Esto resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta que hoy en día el sistema ya enfrenta una alta litigiosidad asociada a la falta u omisión de asesoría en los traslados de régimen, lo que ha dado lugar a múltiples demandas y fallos judiciales que cuestionan la validez de las decisiones adoptadas por los afiliados. En ese sentido, la ausencia de reglas claras en torno a la renuncia al régimen de transición podría replicar —e incluso agravar— los mismos problemas que ya aquejan al sistema.

Otro aspecto crítico es la falta de claridad en el sistema de aseguramiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. La reforma introduce cambios significativos en los montos, actores y en la forma de financiar este aseguramiento, pero no define cómo se pagarán las primas correspondientes ni qué ocurre si un afiliado decide renunciar al régimen de transición. Surge la duda de si las primas ya pagadas deberían retrotraerse o trasladarse entre sistemas, y cómo se cubriría un eventual siniestro en el caso de una persona que durante buena parte de su vida laboral aportó bajo el esquema de la Ley 2381 de 2024 y luego pretenda el reconocimiento pensional en el marco del aseguramiento previsto en la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias. Esta falta de precisión puede generar vacíos en la protección de riesgos y dificultades operativas para las administradoras y aseguradoras encargadas de asumir dichos pagos

 Disclaimer:

Al momento de escribir este blog (11 septiembre de 2025), la Ley 2381 de 2024 se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional, luego de haber sido devuelta al Congreso por un vicio en el trámite legislativo. Como consecuencia, su entrada en vigencia está suspendida hasta tanto la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad

 

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Seguros y Biodiversidad

Cuando desde el sector asegurador hablamos de acciones para enfrentar el cambio climático, la atención suele centrarse en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Cómo descarbonizar nuestras operaciones, nuestras inversiones, nuestra cadena de valor (incluyendo los siniestros) y, más importante aún, las emisiones que aseguramos. Es lógico: las emisiones son uno de los motores principales del cambio climático y su medición es objetiva, basada en ciencia y tecnología, lo que facilita su trazabilidad.

Sin embargo, en Colombia existe otro driver crítico en el que nos debemos enfocar: la pérdida de biodiversidad y la degradación de nuestros ecosistemas. Somos un país megadiverso y nos enorgullecemos de poseer ecosistemas y especies únicas en el planeta. Pero esta riqueza natural también implica grandes retos. La interacción entre nuestra compleja realidad socioeconómica y la presión sobre los ecosistemas conduce, en muchos casos, a la degradación del capital natural. Cada región del país enfrenta tensiones distintas: agricultura, minería, expansión urbana o deforestación, todas con impactos en los sistemas socio-ecológicos locales.

El cambio climático agudiza esta fragilidad. La exposición a riesgos antes considerados marginales hoy es cada vez más material. Ejemplos sobran: las crecientes inundaciones del río Bogotá que han generado pérdidas recurrentes en la sabana; los racionamientos de agua por bajos niveles de embalses en 2024; o los incendios en los Cerros Orientales, intensificados por sequías prolongadas. Todo esto nos recuerda que la naturaleza, cuando no la cuidamos, puede amplificar los riesgos que aseguramos.

Frente a este panorama, el sector asegurador necesita evolucionar. Modelos de riesgo estáticos y centrados en proyecciones históricas ya no bastan. Se requiere incorporar nuevas prácticas de suscripción que reduzcan la vulnerabilidad de las personas, los activos y las inversiones.

Aquí entran en juego las Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN). Se trata de acciones para proteger, gestionar y restaurar ecosistemas como bosques, humedales y manglares. No se trata solo de conservar: estas soluciones ayudan a reducir pérdidas económicas, mitigar el cambio climático y adaptarnos a él. Un humedal, por ejemplo, puede regular el flujo hídrico y evitar que una inundación arrase con viviendas o infraestructura.

El seguro, como habilitador de la economía, juega un rol clave. En 2024, las primas globales alcanzaron los 7.6 trillones de dólares (UNEP-FI, 2024). Sin seguros, muchas actividades simplemente no serían posibles. Piense en un parque solar de millones de dólares que requiere cobertura para lograr su cierre financiero, o el aseguramiento de impacto que permite viabilizar inversiones en climate tech, como proyectos de captura y almacenamiento de carbono.

Pero aquí está la paradoja: algunas de las actividades que aseguramos terminan deteriorando la naturaleza. Eso quiere decir que, como sector, no solo transferimos riesgos, también tenemos el poder – y la responsabilidad – de reducirlos.

Ya hay experiencias que lo demuestran. En California se implementaron estrategias para reducir inundaciones y proteger tanto a comunidades costeras como a ecosistemas. En el río Mississippi: TNC y Munich Re impulsaron la restauración fluvial para disminuir daños. Tokio Marine, desde 1999, lidera un proyecto de restauración de manglares en Asia; llevan más de 12.500 hectáreas recuperadas y un compromiso a 100 años de conservación.

¿ Qué significa esto para Colombia?

Que, en un país tan diverso, no hay soluciones únicas. Lo que funciona en la sabana de Bogotá no sirve en la Orinoquía o en la Sierra Nevada. El caso de los Cerros Orientales lo demuestra: en los años 50 se sembraron pinos y eucaliptos, especies exóticas pirófilas, y hoy apagar incendios allí resulta muy difícil. Restaurar sin ciencia puede salir carísimo. Por eso, las SbN deben diseñarse con expertos, con participación local y con visión de largo plazo.

Conclusiones:

El sector asegurador colombiano tiene hoy una oportunidad única: usar la naturaleza no solo como variable de riesgo, sino como aliada. Esto puede traducirse en modelos de suscripción que incluyan criterios de biodiversidad, tarifas que incentiven a clientes a adoptar prácticas sostenibles, productos que financien procesos de restauración e inversiones que apuesten por proyectos de SbN.

En últimas, se trata de dejar de ver la naturaleza como amenaza y empezar a reconocerla como la herramienta más poderosa para construir resiliencia. Porque si queremos proteger a las personas, los activos y la economía colombiana, debemos entender que la biodiversidad no es un lujo: es parte del corazón de nuestra gestión de riesgos.

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La interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro

En el ámbito de los contratos de seguros, la interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro desempeña un papel crucial en la protección de los derechos de cada una de las partes que los suscriben (Tomador y Asegurador). La interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro es un mecanismo legal que detiene el cómputo del plazo establecido para ejercer acciones derivadas del contrato de seguro, permitiendo a las partes involucradas hacer valer sus derechos y obligaciones en caso de controversias. En este artículo, analizaré en detalle el concepto de interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, en virtud de su importancia, sus causales y su impacto en la relación entre las partes del contrato de seguro.

La importancia:

En el contexto de los contratos de seguros, la interrupción de las acciones derivadas del contrato de seguro es fundamental para garantizar que tanto el tomador como el asegurador puedan ejercer sus derechos y obligaciones dentro de los plazos establecidos por la ley. La prescripción es un instituto jurídico que busca evitar reclamaciones indefinidas en el tiempo, fijando límites temporales para el ejercicio de acciones derivadas del contrato. En este sentido, la interrupción de la prescripción permite detener el transcurso del tiempo y reiniciar el cómputo del plazo en situaciones específicas que justifiquen esta medida.

Causales:

El artículo 94 del Código General del Proceso (CGP) en Colombia establece las causales de interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. Según lo indicado en el artículo 94 del CGP, el término prescriptivo puede interrumpirse por diversas causales, entre las cuales se encuentran:

1. Reconocimiento expreso o tácito de la obligación por el deudor

(interrupción natural): Cuando el deudor reconoce de manera expresa o tácita la obligación, se produce una interrupción natural del término prescriptivo.

2. Presentación y notificación de la demanda

(interrupción civil): La interrupción civil ocurre cuando se presenta y notifica la demanda judicial correspondiente.

3. Requerimiento escrito directo del acreedor al deudor

Una sola vez, cuando el acreedor formula por escrito dicho requerimiento directamente al deudor, se produce una interrupción del término prescriptivo.

Estas causales de interrupción son fundamentales para proteger los derechos del tomador y del asegurador en contratos de seguros, permitiendo que las partes puedan hacer valer sus derechos y obligaciones dentro de los plazos legales establecidos.

Impacto: de la Interrupción de la Prescripción de las acciones derivadas del Contrato de Seguro.

La interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro tiene un impacto significativo en la relación entre el tomador  y el asegurador en contratos de seguros. Al detener el cómputo del plazo prescriptivo, se brinda a las partes la oportunidad de resolver controversias, reclamaciones o incumplimientos contractuales dentro de un marco temporal definido por la ley. Esto contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, promover relaciones transparentes y equitativas entre las partes y garantizar el cumplimiento adecuado de los compromisos contractuales.

Conclusiones:

la interrupción de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro es un mecanismo legal fundamental para proteger los derechos del tomador y del asegurador, permitiendo que ambas partes puedan ejercer sus derechos y obligaciones dentro de los plazos establecidos por la ley. Es importante estar informado sobre las causales que pueden interrumpir la prescripción y buscar asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento adecuado de los plazos y proteger los intereses en caso de controversias relacionadas con contratos de seguros en Colombia.

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De los gremios a la innovación con propósito: lo que aprendí y aplico hoy desde Blitz

A lo largo de mi carrera, he tenido la oportunidad de transitar entre distintos mundos: sector financiero, gremios, aseguradoras, fintech e insurtechs. Hoy, desde mi rol como Head of Market Expansión en Blitz, una insurtech que impulsa la eficiencia y la innovación en América Latina a través de la automatización del cálculo y pagos de comisiones, brindando mayor precisión en la gestión de los incentivos; puedo decir con convicción que cada etapa de mi camino ha estado guiada por una misma brújula: el propósito colectivo.

El recorrido ha sido amplio y los aprendizajes constantes, estos me han permitido liderar en entornos de alta incertidumbre, tomar decisiones con visión ética y construir colaboraciones que hoy sostienen la expansión de soluciones tecnológicas con impacto regional.

Si hay algo que quiero que se lleven de este recorrido, es esta visión: liderar es un acto consciente de servicio transparente, de colaboración generosa y de coherencia inquebrantable. Es lo que hacemos cuando elegimos abrir puertas en vez de guardar privilegios, cuando construimos sobre lo colectivo en vez de lo individual, y cuando nuestras acciones de hoy siembran el legado de mañana.

Del mundo gremial al ecosistema tech: un paso con propósito

Tuve la oportunidad de liderar una organización gremial emergente, este fue uno de los desafíos más grandes —y reveladores— de mi carrera. Entré a un gremio que estaba aún en construcción, sin manuales, sin estructura operativa y con una expectativa clara: construir comunidad desde cero. Sin embargo, lo que parecía una desventaja fue, en realidad, un laboratorio perfecto para aprender a liderar en lo esencial: con agilidad, propósito y ética.

En medio de múltiples frentes de trabajo, mantuvimos siempre una premisa clara: lo importante era avanzar sin dejar de construir. Cada decisión, cada esfuerzo, lo medíamos por una sola vara: ¿esto aporta valor real a nuestros miembros asociados?

Junto al compromiso de la Junta Directiva, esta convicción nos permitió ejecutar con agilidad y propósito. Los números cuentan la historia mejor que nada: en apenas 24 meses, transformamos una comunidad, donde la red de asociados llegó a 50 organizaciones, incluyendo 10 aseguradoras clave. Un crecimiento del 200% que no fue casualidad, sino el resultado deliberado de un modelo donde el valor compartido era el cimiento de cada acción, en realidad el valor se veía! .

Quizás no alcancen a dimensionar todo el trabajo que esto implica, tanto en lo visible como en todo lo que ocurre tras bambalinas. Nos adaptamos mucho a una cultura startupera (start up), viendo puertas abiertas en que, en el equilibrio entre movimiento y construcción está la magia.

Lo gremial que hoy aplico en Blitz 

Mi paso por el mundo gremial no fue solo una etapa profesional: fue un entrenamiento profundo para leer el ecosistema, entender sus dinámicas y, sobre todo, conectar actores con un propósito común. Aprendí a facilitar diálogos entre startups, aseguradoras y reguladores, y a tender puentes en sectores donde la colaboración no siempre es obvia. Ese aprendizaje hoy cobra vida en Blitz.

Desde mi rol actual, traduzco esa experiencia institucional en ejecución estratégica: diseño rutas de entrada a nuevos mercados, impulso alianzas regionales y hoy lidero la expansión de soluciones tecnológicas que resuelven fricciones reales y mejoran la experiencia del cliente. Lo que antes era tejido gremial, hoy es escalamiento sostenible.

Este camino me ha demostrado que el liderazgo efectivo se basa en tres cosas: escuchar, conectar y ejecutar. La tecnología avanza a pasos agigantados —»se estima que para 2030 hasta el 40% de las tareas del sector asegurador estarán automatizadas»—, pero el verdadero reto no es la automatización en sí, sino cómo redefinimos el rol humano en este nuevo escenario. Necesitamos líderes con visión colaborativa, ética tecnológica y capacidad para construir legados.

Por eso, además de mi trabajo en Blitz, también impulso SUMA. T Mujer como un rol complementario y voluntario, una Asociación que promueve el liderazgo femenino en espacios de decisión en el sector asegurador y re asegurador, otro espacio con propósito y es aquí donde desde mi punto de vista los puntos se conectan, me refiero a que todo hace sentido.

Las diferentes instituciones del ecosistema en el sector seguros debemos entender bien cuáles son los principales dolores y acudir a estos uniéndonos en un solo objetivo, en un acuerdo de voluntades y ejecutar; tal vez no veamos resultados inmediatos, pero si sumamos esfuerzos y nuestras capacidades para dejar bases sólidas, una vision compartida y que en esa base los que lleguen puedan sumar y continuar; ese es el primer paso de la Escalera.

Me inspiran esas ideas que, gracias a una colaboración auténtica, dejan de ser solo visiones para convertirse en realidades. Me motiva saber que lo que construyo no depende únicamente de mí, pero que mi rol puede ser ese puente que facilite el camino para que otros avancen.

Construyo desde esta certeza: creo en el poder transformador de las redes, en la colaboración que multiplica oportunidades y en la urgencia de un sector más justo, inclusivo y humano. Un espacio donde la innovación no sea un fin en sí misma, sino una herramienta para alcanzar lo que realmente importa: equidad que se materializa, diversidad que se celebra y un futuro que no deje a nadie atrás.

Blibliografía 

Fuentes: https://future. inese. es/la-automatizacion-en-el-sector-asegurador-debe-equilibrarse-con-la-inteligencia-emocional/? _sc=MzE3NzIyMSMxNzA2Ng%3D%3D 

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Qué Pasará con el Seguro Previsional y las Rentas Vitalicias en el Nuevo Sistema Pensional?

Colombia atraviesa una de las transformaciones más profundas de las últimas décadas en materia pensional. Con la expedición de la Ley 2381 de 2024, el país se prepara para implementar un nuevo modelo de protección social para la vejez, invalidez y muerte. Esta reforma, estructurada en torno a un sistema de pilares; i) el pilar solidario ofrece un subsidio básico para quienes no lograron cotizar; ii) el semicontributivo, una renta subsidiada a quienes cotizaron, pero no alcanzaron pensión; iii) el contributivo, canaliza aportes a Colpensiones hasta 2,3 SMMLV y el excedente a fondos privados; y iv) el pilar de ahorro voluntario permite complementar la pensión con aportes adicionales. Este esquema busca corregir falencias históricas del régimen actual, mejorar la cobertura pensional y reforzar los principios de equidad y solidaridad.

Uno de los aspectos que ha generado mayor atención es el impacto que tendrá esta reforma sobre dos mecanismos fundamentales para la protección económica de los afiliados y el sistema: el seguro previsional y las rentas vitalicias. Ambos instrumentos han desempeñado un papel clave en el actual Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), especialmente en la cobertura de riesgos como la invalidez o la muerte del afiliado, y en la garantía de un ingreso vitalicio para los pensionados y sus familias.

Con el nuevo esquema, surge la pregunta: ¿cuál será el futuro del seguro previsional y las rentas vitalicias dentro del sistema pensional colombiano? Este blog busca analizar los cambios normativos introducidos, los riesgos y oportunidades que se derivan para estos mecanismos, y la importancia de mantener su esencia dentro de un modelo que, si bien busca mayor equidad, no puede comprometer la sostenibilidad financiera ni la seguridad de los beneficiarios.

El seguro previsional y las rentas vitalicias en el marco de la ley 100 de 1993.

En el modelo de la ley 100 de 1993, el seguro previsional opera exclusivamente en el RAIS y tiene la función de cubrir el capital faltante para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia en caso de que el afiliado sufra una discapacidad o fallezca. Es decir, si el saldo de la cuenta individual no es suficiente para generar una pensión de invalidez o sobrevivencia de por vida, el seguro completa los recursos necesarios.

Esta cobertura ha demostrado ser altamente efectiva: según cifras del sector asegurador, el seguro previsional ha financiado cerca de 158 mil pensiones, lo que equivale al 43 % del total de pensionados en el RAIS.  De igual manera, el seguro previsional ha pagado históricamente alrededor de 29.4 billones de pesos corrientes en siniestros, y solo para el año 2024 la cifra cerró en 3,57 billones, lo que evidencia su creciente relevancia como fuente de financiamiento de las pensiones por invalidez y sobrevivencia. (ver grafica 1.)

Grafica 1. Siniestros pagados seguro previsional (millones de pesos).

Fuente: Fasecolda.
Nota: Pesos corrientes

Durante la pandemia, se destinaron aproximadamente 1.2 billones de pesos para cubrir más de 4.000 pensiones de sobrevivencia cuyas muertes fueron causadas por COVID-19, lo que evidencia su valor social y su capacidad de respuesta ante eventos extremos.

Por su parte, las rentas vitalicias constituyen una modalidad de pensión en la que el afiliado, al momento de su jubilación, entrega su ahorro acumulado a una aseguradora, que a cambio se compromete a pagarle una pensión mensual de por vida, ajustada anualmente según la normatividad vigente. Este esquema tiene una ventaja clave: traslada a la aseguradora los riesgos financieros y de longevidad, que en otras modalidades —como el retiro programado— son asumidos directamente por el pensionado. Así, el afiliado no tiene que preocuparse por la posibilidad de que su ahorro se agote en caso de vivir más de lo esperado o por la variabilidad de los rendimientos de las inversiones.

A febrero de 2025, el 38% de los pensionados en el RAIS acceden a esta modalidad, lo cual representa más de 137.000 personas. La principal ventaja de las rentas vitalicias radica en su estabilidad financiera: las aseguradoras deben constituir reservas matemáticas para garantizar el pago futuro de las mesadas, que a esa fecha ascienden a cerca de 50 billones de pesos.

Cambios introducidos por la reforma pensional en el aseguramiento

La reforma pensional plantea una serie de cambios estructurales en el sistema, entre los cuales destaca la redefinición del esquema de aseguramiento para los riesgos de invalidez y muerte. El artículo 14 de la Ley 2381 de 2024 establece que ahora será Colpensiones la entidad responsable de contratar un seguro previsional, o de implementar un mecanismo alternativo que defina el Gobierno Nacional para cubrir los riesgos de invalidez y muerte.

Esta disposición implica que la cobertura ya no estará limitada a los afiliados del RAIS, sino que se extenderá a todos los cotizantes del sistema, independientemente del pilar al que pertenezcan. No obstante, también introduce varios cambios sustanciales: el seguro pagara sus siniestros en función de una renta temporal, es decir, hasta que el pensionado o sus beneficiarios cumplan la edad de vejez (62 años en hombres, 57 en mujeres). A partir de ese momento, la obligación de pago será asumida por Colpensiones.

Otro cambio importante introducido por la reforma es que el valor del siniestro que asumiría el seguro previsional no podrá descontar el ahorro que tenga el afiliado en su cuenta individual, como sucede actualmente en el RAIS. En el sistema vigente, cuando ocurre una invalidez o fallecimiento, el seguro solo cubre el capital faltante después de aplicar el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual. Con el nuevo modelo, el seguro cubrirá la totalidad del valor del siniestro, sin descontar el ahorro previo del afiliado

Este nuevo diseño, que establece una cobertura temporal del seguro previsional y elimina la posibilidad de descontar el ahorro individual del valor del siniestro, responde a consideraciones de sostenibilidad financiera. Según los mensajes técnicos que acompañan la reforma, mantener una cobertura vitalicia como la del modelo actual requeriría un incremento significativo en el porcentaje de cotización destinado a la prima del seguro.

En el caso de las rentas vitalicias, persisten dudas sobre su papel y alcance dentro del nuevo sistema. Por un lado, las rentas derivadas de invalidez y sobrevivencia dejarían de ser vitalicias para convertirse en rentas temporales, limitadas hasta la edad de pensión, como resultado del rediseño del seguro previsional. La viabilidad de estas rentas dependerá, en buena medida, de que se garantice la continuidad del aseguramiento previsional y de que la reglamentación defina con claridad la metodología de cálculo y operación de este tipo de pensiones.

Por otro lado, en cuanto a las rentas de vejez, el artículo 33 de la Ley 2381 de 2024 contempla que, con los recursos acumulados en el Componente Complementario de Ahorro Individual, Colpensiones podrá constituir una renta vitalicia, ofrecida mediante un mecanismo de mutualidad de riesgos u otras alternativas. El Gobierno Nacional deberá reglamentar las condiciones de funcionamiento y administración de este mecanismo, el cual podrá estructurarse como una universalidad, patrimonio autónomo, fondo mutuo u otra figura similar. No obstante, mientras dicha reglamentación no se expida, la operatividad real y el diseño institucional de estas rentas permanece indeterminado.

La reglamentación deja en incertidumbre el sistema de aseguramiento

Si bien la Ley 2381 de 2024 reconoce al seguro previsional como un mecanismo esencial para proteger a millones de colombianos, al punto que amplía su cobertura a toda la población cotizante, el Decreto Único Reglamentario 514 de 2015 introduce cambios que, en la práctica, podrían conducir a su no operación. Esto se debe a que otorga preferencia inicial a un esquema alternativo basado en un patrimonio autónomo, administrado por Colpensiones, para cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia. En este contexto, el Ministerio de Hacienda deberá, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del decreto, realizar un estudio técnico orientado a determinar el mecanismo más idóneo para prestar esta cobertura, el cual deberá incluir, como mínimo, un análisis de mercado, una evaluación actuarial y fiscal, y una comparación de costos y riesgos entre los distintos esquemas posibles.

Frente a este panorama, la reglamentación y las decisiones de política pública deberían acoger los beneficios comprobados del seguro previsional y las rentas vitalicias, tales como su capacidad para asumir riesgos financieros y proteger a los afiliados en momentos críticos, como lo ha demostrado históricamente. Concentrar todos los riesgos en una sola entidad, como Colpensiones, podría generar serias vulnerabilidades para el sistema. Esta concentración no solo aumenta la exposición fiscal del Estado ante eventos de alta siniestralidad, sino que también limita la capacidad de diversificar, mutualizar y transferir los riesgos.

Riesgos del modelo alternativo: patrimonio autónomo

Uno de los elementos que ha generado mayor debate en torno al decreto reglamentario es la introducción de un modelo de patrimonio autónomo, administrado por Colpensiones, como posible remplazo al seguro previsional tradicional. Aunque esta figura representa un cambio significativo frente al esquema actual, su adopción plantea interrogantes relevantes en materia de gestión del riesgo, solvencia financiera y especialización técnica. A diferencia de las aseguradoras, que operan bajo un régimen estricto de reservas, régimen prudencial y una estricta supervisión por parte de la Superintendencia Financiera, este modelo podría carecer de los mecanismos necesarios para garantizar estabilidad en escenarios de alta siniestralidad trasladando potencialmente el riesgo financiero al presupuesto público y generando presiones fiscales adicionales.

Desde el sector asegurador se ha insistido en que el seguro previsional y las rentas vitalicias deben mantenerse como los mecanismos idóneos para cubrir los riesgos de invalidez, sobrevivencia y vejez, dada su solidez técnica. Se ha planteado, además, que un mecanismo alternativo podría actuar como complemento, exclusivamente en los casos en que no exista oferta del seguro o exista una fracción del riesgo que no sea cubierta por este, procurando siempre preservar principios como la eficiencia, la pluralidad de oferentes y la transparencia en la administración del sistema.

Conclusión

La reforma pensional que está en marcha en Colombia representa una oportunidad histórica para construir un sistema más incluyente, solidario y sostenible. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad para integrar de manera equilibrada todos los mecanismos disponibles, incluyendo el seguro previsional y las rentas vitalicias.

Excluir o debilitar estos instrumentos podría generar impactos negativos en términos de sostenibilidad fiscal, protección al afiliado y confianza en el sistema. Por el contrario, mantenerlos bajo una regulación moderna, transparente y técnicamente sustentada permitirá distribuir los riesgos de manera adecuada y garantizar que los recursos destinados a la seguridad social cumplan su función.

Disclaimer: Al momento de escribir este blog (8 julio de 2025), la Ley 2381 de 2024 se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional, luego de haber sido devuelta al Congreso por un vicio en el trámite legislativo. Como consecuencia, su entrada en vigencia está suspendida hasta tanto la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad.

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Industria Aseguradora Frente a la Reforma Laboral: Implicaciones Clave

El 25 de junio de 2025 entró en vigor la Ley 2366, que adopta la nueva reforma laboral en Colombia, tras más de dos años de debates legislativos e institucionales. La norma contiene 70 artículos: el 50% introduce nuevas disposiciones, mientras que el resto modifica normas ya existentes. El 67% del articulado tiene aplicación inmediata; el porcentaje restante requiere reglamentación o será implementado de forma gradual. No obstante, persisten dudas frente a su interpretación, debido a redacciones ambiguas, vacíos jurídicos y falta de precisión técnica.

En lo que tiene que ver con su contenido, se evidencia un enfoque en la estabilidad laboral, erradicación de la discriminación, aumento de pagos por trabajo en días de descanso o nocturnos, reconocimiento de nuevos tipos de trabajadores, menores trámites administrativos y la tarea del Gobierno en reglamentar y desarrollar políticas públicas para combatir el desempleo y aumentar la formalización laboral.

En esta oportunidad, nos enfocaremos en el impacto de la reforma laboral en la industria aseguradora como empleadora, partiendo de que los trabajadores que se vinculan normalmente ejecutan actividades administrativas, de apoyo y comerciales.

1.Selección de personal.

La reforma amplía las garantías de no discriminación en procesos de selección, incluyendo la obligación de facilitar la vinculación de personas migrantes, aun sin situación migratoria regularizada. El artículo 37 establece que el contrato de trabajo facilitará dicho proceso de regularización, aunque no se define expresamente quién será responsable de esta gestión y sus reglas quedaron condicionadas a la definición del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 2. Contratación.

En este punto, la reforma se pronunció respecto de las modalidades de contrato de trabajo según su duración, es decir, a término indefinido, fijo y por obra o labor contratada, sin crear nuevas figuras.

Respecto de los contratos a término fijo (que representa mayor novedad), se establece un plazo máximo de cuatro (4) años para los contratos a término fijo, incluidas sus prórrogas. Vencido este periodo, si el contrato continúa vigente, se entenderá celebrado a término indefinido desde su inicio, sin necesidad de formalización adicional

3. Contratos de aprendizaje.

Este tema es uno de los más neurálgicos de la reforma, pues además de haber sido recurrentemente discutidos durante el proceso legislativo y con un gran impacto mediático, su redacción no fue la más clara.

La normatividad anterior establecía este tipo de contratos como no laborales, sin embargo, la Ley 2366 de 2025 lo denominó “contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo”, sin embargo, no asegura que se trate de un contrato de trabajo propiamente dicho y mucho menos que los aprendices se conviertan en trabajadores.

Lo anterior, en tanto que, la norma expresa que la subordinación es exclusiva de las actividades propias del aprendizaje, el pago que recibe el aprendiz sigue siendo un apoyo de sostenimiento y en la fase lectiva, que hace parte de este contrato, no se le realiza ningún tipo de reconocimiento adicional.  

Así las cosas, no es claro que el contrato de aprendizaje “se convierta en un contrato de trabajo”, como se anunciaba, sino que la reforma le dio una categoría especial, pero manteniendo su naturaleza de formación académica.

Respecto del costo, se evidencia que, en la fase lectiva, el apoyo de sostenimiento pasa del 50% al 75% del salario mínimo legal mensual vigente, y en la práctica, asciende a 100%. Así mismo, para la fase práctica, además de los aportes a salud y riesgos laborales, se deberá aportar a pensiones y como reconocimiento adicional, se deberá pagar “las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral”.

Frente a la cuota de monetización, el valor aumenta a uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no se contrate.

Respecto de la aplicación de este cambio no se contempla un plazo especial o un periodo de transición, por lo que tendría que ser inmediata, sin embargo, el SENA en algunas presentaciones ha manifestado que los contratos que iniciaron antes del primero de julio de 2025 se regirían con las normas anteriores, sin embargo, aun cuando en aras de la seguridad jurídica este debería ser el entendimiento, al no haber disposición expresa, puede ser objeto de discusión.

4. Trabajo nocturno y en días de descanso.

6 meses después de la sanción de la ley, el recargo nocturno aplicará desde las 7:00 p.m., con un incremento del 35%. Asimismo, los recargos por trabajo en domingos y festivos, que ahora se recogen dentro de la definición de “días de descanso obligatorio” aumentarán gradualmente del 80% (2025) al 100% (2027).

Es importante resaltar que los recargos mencionados no corresponden a horas extras, así que deben reconocerse a todos los trabajadores aun si ejecutan funciones de dirección, manejo o confianza, siempre y cuando el empleador haya dado la orden de ejecutar funciones en estos horarios o días

5. Nuevas formas de trabajo.

La Ley en los artículos 52 al 55 desarrollan la figura de teletrabajo introduciendo algunos cambios a las modalidades actuales y creando dos nuevas.

Sobre las actuales, el teletrabajo suplementario ahora se denomina “híbrido” y se contempla como obligatorio el auxilio de conectividad en reemplazo al auxilio de transporte para las personas que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con los mismos efectos y sin que se genere el derecho de recibirlo doble.

Respecto de las nuevas modalidades, se incluye el teletrabajo trasnacional para la prestación de servicios desde otro país y con la única obligación adicional para el empleador de contar con un seguro que tenga cobertura asistencial en salud por accidente o enfermedad, por lo menos.

Así mismo, aparece el teletrabajo temporal o emergente, para atender situaciones de emergencias sanitarias o desastres naturales, sin que sea clara su diferencia con el trabajo en casa ni la forma como se aplicaría.

6. Licencias y ajuste en condiciones laborales.

Se amplían los permisos para incluir citas médicas de urgencia, reuniones escolares como acudiente y descanso remunerado por el uso habitual de bicicleta. También se imponen obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad y se habilita la entrada de animales de compañía, si el empleador así lo autoriza.

7. Flexibilización de trámites (régimen simple, autorización horas extras).

Acerca de las medidas para reducir la carga administrativa a los empleadores, esta ley elimina la obligación de contar con la autorización para trabajar horas extras que expedía el Ministerio de Trabajo y crea un régimen simple laboral que permite el aporte mensual al Fondo de Cesantías del 8,33% del salario del trabajador mediante la PILA y además, se podrá acordar con el trabajador el pago mensual de los intereses a las cesantías.

Adicionalmente, se abre la posibilidad del pago directo al trabajador de las cesantías siempre que se demuestre que se hizo “en condiciones de libertad” y sin omitir la afiliación al Fondo.

Lo anterior pareciera apoyar la flexibilización en trámites, pero valdría la pena que se ahondara más en sus detalles para que los empleadores por falta de reglamentación incurran en errores.

Conclusiones

La reforma introduce cambios significativos que afectan a las empresas aseguradoras tanto en su calidad de empleadores como en la gestión estratégica del talento humano. La falta de claridad normativa, la ausencia de reglamentación en puntos clave y la ampliación de obligaciones podrían generar riesgos jurídicos y costos adicionales, especialmente en actividades administrativas y comerciales, que son las más representativas en la industria.

Por ello, más que proceder con una implementación inmediata del texto normativo en su totalidad, se recomienda realizar previamente un análisis integral de impacto en cada empresa. Este análisis debe permitir estimar los efectos económicos, operativos y administrativos de la reforma, con el fin de estructurar un plan de acción adaptado a la realidad de cada organización. Dicho plan podría implicar ajustes en la operación, la estructura organizacional y los modelos de trabajo.

Entre las medidas clave para una implementación efectiva se incluyen: el diseño de planes de transición progresiva; la capacitación de las áreas involucradas en la aplicación de la nueva normatividad; el desarrollo de estrategias de comunicación interna que prevengan la desinformación generada por algunos medios o redes sociales; y la revisión detallada de contratos, reglamentos, políticas organizacionales, estructuras de personal y esquemas de remuneración. Asimismo, mantener un diálogo constante entre empresas de la industria permitirá resolver inquietudes comunes, compartir buenas prácticas y avanzar hacia una adopción más coordinada de las disposiciones legales.

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Un Mundo Ideal: Mejorando la Logística en Colombia

En Colombia, la logística y la economía enfrentan numerosos desafíos que impactan directamente en los costos y la eficiencia de las operaciones. Desde el transporte desde los puertos marítimos, los peajes y el combustible, hasta la incertidumbre de la economía local, cada factor contribuye a la complejidad del panorama logístico. Además, los siniestros por diversas razones, como accidentes con fallecidos, daños a terceros, saqueos y piratería terrestre, incrementan los costos de los contratos de seguros. Aunque podríamos pensar que estos siniestros son situaciones sistemáticas difíciles de modificar, esta afirmación no es del todo cierta.

Identificación de Problemas y Propuestas de Solución

Para abordar estos problemas, es fundamental la colaboración entre el sector generador de carga, los transportistas y las aseguradoras. Si estos actores se unieran para construir una serie de información y procesos de cumplimiento general, podríamos identificar y definir lugares con medidas de seguridad mínimas donde los conductores puedan descansar. Estos lugares podrían incluir parqueaderos con estándares de control como encerramiento, hoteles, cámaras de vigilancia y procedimientos de acceso a los vehículos. Estas medidas podrían evitar en gran medida los saqueos y los accidentes de tránsito causados por el cansancio del conductor debido a la falta de seguimiento a las horas de descanso. Estos y otros factores aumentan el costo final de la cadena logística en Colombia.

La Importancia de la Seguridad en la Logística

La seguridad es un aspecto crucial en la logística. La implementación de medidas de seguridad en los lugares de descanso de los conductores no solo reduciría los siniestros, sino que también mejoraría la eficiencia y la confiabilidad de las operaciones logísticas. Los parqueaderos con estándares de control, como el encerramiento y las cámaras de vigilancia, proporcionarían un entorno seguro para los conductores y sus vehículos. Además, la disponibilidad de hoteles en estos lugares permitiría a los conductores descansar adecuadamente, reduciendo el riesgo de accidentes por cansancio.

La Formación y Capacitación como Herramientas Clave

Otro aspecto importante para mejorar la logística en Colombia es la formación y capacitación de los actores involucrados. La creación de un programa de formación general a través de plataformas virtuales existentes en el mercado podría ser una solución efectiva. Este programa debería incluir capacitación sobre las posibles causas de siniestralidad y las mejores prácticas para prevenirlas. La formación continua ayudaría a los conductores y otros actores de la cadena logística a estar mejor preparados para enfrentar los desafíos y reducir los riesgos.

Operaciones ITR: Una Solución Práctica

Las operaciones ITR (Intermodal Transport Route) están ganando fuerza debido a su practicidad en la distribución. Estas operaciones permiten la combinación de diferentes modos de transporte, como el marítimo, terrestre y ferroviario, para optimizar la eficiencia y reducir los costos. La adopción de operaciones ITR en Colombia podría ser una solución efectiva para mejorar la logística y enfrentar los desafíos actuales. Sin embargo, para que estas operaciones sean exitosas, es necesario contar con la voluntad de todos los sectores productivos para construir un procedimiento seguro y eficiente.

La Colaboración entre Sectores Productivos

La colaboración entre los sectores productivos es esencial para mejorar la logística en Colombia. La construcción de un procedimiento seguro que involucre las posibles causas de siniestralidad y la implementación de un programa de formación general son pasos importantes en esta dirección. Además, la adopción de operaciones ITR y la creación de lugares seguros para el descanso de los conductores requieren el compromiso y la cooperación de todos los actores involucrados.

La Tecnología como Aliada en la Logística

La tecnología juega un papel fundamental en la modernización de la logística. La implementación de sistemas de gestión de transporte (TMS) y sistemas de gestión de almacenes (WMS) puede optimizar las operaciones logísticas, mejorando la visibilidad y el control sobre la cadena de suministro. Estos sistemas permiten una mejor planificación de rutas, seguimiento en tiempo real de los envíos y una gestión más eficiente de los inventarios. Además, el uso de tecnologías como el Internet de las Cosas (IoT) y la inteligencia artificial (IA) puede proporcionar datos valiosos para la toma de decisiones y la mejora continua de los procesos logísticos.

La Infraestructura como Pilar Fundamental

La mejora de la infraestructura es otro aspecto crucial para optimizar la logística en Colombia. La construcción y el mantenimiento de carreteras, puentes y puertos son esenciales para garantizar un flujo eficiente de mercancías. La inversión en infraestructura no solo reduce los tiempos de tránsito, sino que también disminuye los costos operativos y mejora la seguridad vial. Además, la modernización de los puertos y la expansión de la capacidad ferroviaria pueden facilitar el comercio internacional y fortalecer la posición de Colombia en el mercado global.

La Sostenibilidad en la Logística

La sostenibilidad es un aspecto cada vez más importante en la logística. La adopción de prácticas logísticas sostenibles, como el uso de vehículos eléctricos, la optimización de rutas para reducir las emisiones de carbono y la implementación de programas de reciclaje y gestión de residuos, puede contribuir a la protección del medio ambiente. Además, la sostenibilidad puede mejorar la reputación de las empresas y atraer a clientes y socios comerciales que valoran la responsabilidad ambiental.

La Importancia de la Innovación

La innovación es clave para enfrentar los desafíos logísticos y mantenerse competitivo en un mercado en constante cambio. Las empresas deben estar abiertas a nuevas ideas y tecnologías que puedan mejorar sus operaciones. La colaboración con startups y la inversión en investigación y desarrollo pueden generar soluciones innovadoras que optimicen la cadena de suministro. Además, la creación de un entorno de trabajo que fomente la creatividad y la experimentación puede impulsar la innovación dentro de la organización.

Conclusión

En conclusión, mejorar la logística en Colombia requiere un enfoque integral que aborde los diversos desafíos y factores que impactan en la eficiencia y los costos de las operaciones. La implementación de medidas de seguridad en los lugares de descanso de los conductores, la formación y capacitación continua, la adopción de operaciones ITR, la inversión en tecnología e infraestructura, la sostenibilidad y la innovación son soluciones prácticas que pueden contribuir significativamente a este objetivo. La colaboración entre los sectores productivos es fundamental para construir un procedimiento seguro y eficiente que beneficie a todos los actores de la cadena logística.

¿Qué opinas de este planteamiento? ¿Crees que podríamos mejorar la situación de la logística en Colombia con estas medidas? ¿Qué otros aspectos consideras importantes? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!

 

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Rechazo de Siniestro en Transporte Marítimo

Recientemente leí en un portal web especializado en transporte, un caso práctico sobre Seguro de Transporte Marítimo de Mercancías en el cual referían el rechazo de un siniestro bajo el argumento técnico de haber utilizado un barco con “bandera de conveniencia” para el traslado de la importación objeto de la cobertura otorgada. Al analizar y reflexionar sobre el caso, desde mi óptica como Defensor del Asegurado, hice un ejercicio en el que pensé si llegara a mi despacho la denuncia de ésa inconformidad del cliente con la declinación de responsabilidad por parte de la aseguradora, generándome este par de interrogantes: ¿cómo la abordaría y cómo la resolvería?

Antes de responderlas, los pondré en contexto del caso. Se trata de una importación de bienes (algunos detalles y nombres han sido cambiados por tema de propiedad intelectual), por parte de una empresa que he denominado “Agro-Semeruco, C.A.”, la cual compra maquinarias agrícolas y repuestos para tractores desde la India hasta Venezuela, colocadas en (5) contenedores de 20 pies, contratando para ello los respectivos espacios sobre cubierta en un buque de la línea naviera Maerks, asegurando su mercancía con una prestigiosa empresa venezolana.

El primer buque portacontenedores zarpó del puerto de Nhava Sheva, navegó por el Océano Índico, cruzó el Canal de Suez y terminó su ruta en Estambul, haciendo el respectivo transbordo a otro buque de la misma línea naviera, el cual surcaría el Mar Mediterráneo, seguiría por el Estrecho de Gibraltar hacia el Océano Atlántico. Una vez el buque estuvo en alta mar, frente a las costas marroquíes, una tormenta hizo que se soltaran varios de los contenedores de este segundo buque y fueran a parar al fondo del océano, con tan mala suerte que entre ellos se hallaban dos de los pertenecientes al importador venezolano quien apenas conoció el hecho procedió a notificar el siniestro a su Corredor de Seguros y éste a su vez reportó el evento a la aseguradora, para posteriormente formalizar su reclamación.

 

La empresa de seguros por su parte, realizó las gestiones pertinentes al análisis del caso determinando declinar su responsabilidad en indemnizarle el monto de la pérdida bajo el argumento de que, para el momento de ocurrir el siniestro el buque se encontraba con “Registro Abierto” y matriculado bajo “Bandera de Conveniencia Griega”. Tanto el Importador como su Corredor de Seguros desconocían qué es una bandera de conveniencia, por lo que no argumentaron suficientemente la petición a la aseguradora para reconsiderar el pago del reclamo, ratificando entonces la empresa que mantenía su posición inicial de no reconocer ninguna indemnización.

 

Hacemos un paréntesis en el relato para avocarnos al punto del registro y control de los buques. Como suele suceder con el Parque Automotor de una nación existe un ente gubernamental con suficiente autoridad para administrar y controlar la cantidad de vehículos que circulan por las distintas vías del país. Cada unidad automotora (motocicletas, autos, camiones, gandolas, bateas, furgones, etc.), debe tener su documentación demostrativa del origen o fabricación con la cual se le hará la debida inscripción en el registro automotriz o matriculación, otorgando el estado las respectivas placas identificadoras, así como la documentación que acredite la matriculación y titularidad de ese bien. Infiriendo por analogía, los buques y toda clase de motonaves acuáticas son susceptibles de ser matriculadas ante la autoridad marítima correspondiente, la cual le otorgará la respectiva nacionalidad de origen siendo ese el lazo jurídico relacionable con la Nación que a su vez le autoriza a portar y ondear en la popa del buque, su pabellón nacional o bandera de popa. Al poseer la respectiva nacionalidad, se hace acreedor de una serie “beneficios” legales emanados de la legislación de ése Estado, mientras navegue por aguas internacionales y además por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cuyos preceptos establecen los requisitos necesarios que cada país necesita para concederle la nacionalidad a las naves y registrarlos en su territorio. Lógicamente tiene que existir una relación auténtica entre la Nación otorgante y la Motonave.

 

Así mismo, es menester señalar la existencia de tres categorías o tipos de registro de buques en el panorama internacional:

 

1ero.) Registro Ordinario;

2do.) Registro Especial y

3ero.) Registro de Conveniencia o Registro Abierto.

 

Registro Ordinario es aquel cuya característica principal es el vínculo legítimo entre el propietario del buque y la Nación que administra el registro y otorga la nacionalidad a través de la legislación correspondiente del país.

 

Registro Secundario llamado también Registro Especial, es aquel que de alguna manera atenúa el impacto del registro ordinario, ya que las condiciones y requisitos para el trámite no son tan exigentes en materia laboral y tributaria como los registros de primer orden, pero con un nivel de exigencia mayor que el exigido en los registros de conveniencia. Con ello, el Estado motiva a los Armadores y Propietarios de barcos a competir en mejores y hasta con las mismas condiciones ofrecidas en los registros de conveniencia, pero con el detalle de no perder su nacionalidad ni enarbolar una bandera distinta a la de su país de origen.

 

El tercer tipo es el Registro de Conveniencia o Registro Abierto el cual tiene la particularidad de que el país concede su bandera a un buque cuya propiedad, control y nacionalidad de origen es distinta a la suya; es decir, no hay ningún tipo de vinculación entre la Nación que brinda la bandera y el dueño de la motonave. El Abogado José Antonio Pejovés, en su escrito sobre “Los tipos de registros de buques y sus principales características”, señala (y cito): “…El principal cuestionamiento a esta clase de registros, radica en la laxitud respecto al control del acceso de sociedades de clasificación poco serias en cuanto a la certificación de buques…”(sic).

 

Hipotéticamente, hagamos un ejercicio al pensar que el cliente presentó una denuncia ante la Unidad de Defensoría del Asegurado de la aseguradora local, para manifestar su desacuerdo con la decisión de la empresa y sólo espera la reconsideración de su caso a fin de que procedan a indemnizarle las respectivas sumas aseguradas por las cuales “él ya pagó su prima de seguros”. Cabe señalar que el Asegurado notificó (o declaró) todos los embarques y despachos que había efectuado durante el mes respectivo, tal y como lo establecen las Condiciones del Contrato de Seguros de Transporte Marítimo previamente suscrito bajo la modalidad de póliza declarativa. Más adelante será señalado el ejercicio imaginario como si se tratara de una póliza de Seguros de Transporte “Ocasional.

 

La Unidad de Defensa del Asegurado es la entidad encargada de atender las quejas, reclamos y denuncias interpuestas por los clientes cuando estiman que sus derechos contractuales han sido vulnerados por la aseguradora; de allí entonces que este organismo tiene como norte determinar las causas de esa inconformidad y alcanzar los acuerdos pertinentes entre las partes en conflicto, sin que ello implique por ejemplo mantener un rechazo indebidamente fundamentado o determinar el pago de un siniestro carente de cobertura. En el presente caso posiblemente estemos en presencia de un “rechazo genérico (figura retórica usada por la aseguradora con el propósito de declinar responsabilidad en alguna obligación contractual, con argumentos de poco sustento técnico-legal pero abundante en grandilocuencia), toda vez que la aseguradora conoce ampliamente los detalles del riesgo a cubrir desde el almacén de despacho hasta el almacén final del importador, motivado a que el asegurado tiene el deber contractual de elaborar las correspondientes declaraciones de embarques en el tiempo establecido por la empresa de seguros, y con ello la determinación y cálculo de la respectiva prima de seguros que le han de cobrar. En consecuencia, la opción de la Unidad de Defensa del Asegurado es argumentarle al área de siniestros su fallo en la emisión de un rechazo carente de argumentos sólidos, porque el cliente les suministró la información de los dos medios transportadores marítimos, y si habían dudas respecto a las “banderas de registro” de ambas motonaves, tenían que haber solicitado al asegurado copias de los distintos “Conocimientos de Embarques“ o “BL” (Bill of Lading), con el objeto de tener la identificación completa de los buques que transportaron los cinco contenedores del cliente. Sería el mismo procedimiento si el contrato de seguros se hubiere emitido bajo la modalidad de póliza de transporte ocasional.

 

Conclusiones

se concluye que algunas navieras suelen registrar su flota de motonaves bajo banderas de conveniencia a fin de reducir costos operativos y con esto evadir regulaciones estrictas, práctica muy conocida en el mundo marítimo y sujeta a severas críticas en vista de los problemas generados. De igual forma, las aseguradoras establecen políticas y requerimientos a los clientes casi difíciles de cumplir, por ejemplo, usar sólo líneas navieras con registro ordinario, porque de lo contrario sería considerada como causal de rechazo del eventual siniestro al no cumplir esa condición.

El aprendizaje en este interesante evento (según mi parecer el cual no resta que existan otras enseñanzas), es que los análisis de riesgos son vitales para la apreciación del mismo en su justa dimensión y magnitud, a fin de ajustar las condiciones del contrato de seguros de manera que no cause perjuicios e inconformidades innecesarias a los clientes y sus Asesores de Seguros, y por otra parte no afecte la rentabilidad del negocio para la aseguradora. Lógicamente, dichos análisis de riesgos y de rentabilidad serán mucho más idóneos si son realizados por el personal competente, calificado y especializado en ello, con las mayores competencias y que además posean amplia formación académica en seguros.