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El lucro cesante en el seguro de cumplimiento

Les doy la bienvenida a todos los lectores a este espacio dentro del Blog INS, les relato dos jurisprudencias del Consejo de Estado, sección tercera, que se han encargado del perjuicio derivado del lucro cesante en el seguro de cumplimiento[1].

Relatoría

 El seguro de cumplimiento es un seguro de daños y por lo tanto le aplica el contenido del artículo 1088 del Código de Comercio, según el cual en este tipo de seguros “la indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de acuerdo expreso”. Así, en los seguros de cumplimiento es dable amparar el perjuicio de lucro cesante, pero para ello es necesario que así se pacte expresamente. Lo anterior es plenamente válido para el seguro de cumplimiento entre particulares. Para el que ampara contratos sometidos al régimen de contratación estatal se debe realizar un análisis mayor. 

El artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, al referirse a la garantía de cumplimiento, para todos sus amparos (buen manejo y correcta inversión del anticipo, devolución del pago anticipado, cumplimiento del contrato, pago de salarios, prestaciones legales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, calidad del servicio), al enunciar cuál es el alcance de cada uno de ellos, señala: Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal. La normatividad en comento habla de forma general de amparo de perjuicios, sin hacer referencia al daño emergente o al lucro cesante. Lo anterior lleva a analizar si en las pólizas de cumplimiento ante entidades estatales se aplica plenamente la regla según la cual para que el lucro cesante sea objeto de amparo debe así pactarse en el correspondiente contrato.

 Fuente jurisprudencial:

Sentencia del 12 de febrero de 2015: (Sección Tercera, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad. 2500023626000200300874-01):

Por tratarse de un seguro de daños de carácter patrimonial le es aplicable el artículo 1088 del Código de Comercio y por ello el lucro cesante solo es susceptible de ser indemnizado cuando es objeto de acuerdo expreso. Es importante tener en cuenta que el análisis recayó en una póliza expedida bajo el Decreto 679 de 1994, que al referirse al riesgo cubierto en los seguros de cumplimiento indicaba “La garantía única (…) tiene por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales”. 

Sentencia del 1 de abril de 2016: (Sección Tercera, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. 25000-23-36-000-2012-00359-01): 

El régimen de garantías tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista y reparar la totalidad de los perjuicios en el patrimonio público en caso de incumplimiento (análisis de una póliza expedida bajo el Decreto 4828). 

Las exclusiones que se pueden pactar en este tipo de seguros son taxativas y en ellas no está incluido el perjuicio de lucro cesante. En caso de incluirse otra exclusión ésta no producirá efecto alguno: La estipulación según la cual “La indemnización podrá contener a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero este último deberá ser objeto de un acuerdo expreso que conste en la póliza para ser cubierto”, incluida en la póliza, es ineficaz de pleno derecho pues por medio de la misma se está creando una nueva exclusión.

No es cierto que el artículo 1088 del Código de Comercio, pues este artículo no establece que para que los contratos de seguro incluyan la cobertura de lucro cesante, esta deba ser objeto de acuerdo expreso

(se debe revisar hasta donde este argumento del Consejo de Estado va en contravía de lo dispuesto en el artículo en comento).  

Las sentencias no se detienen en la interpretación del contenido del artículo 1088 en relación al alcance de las coberturas del seguro de cumplimiento, contenidas en el Decreto 4828 de 2008 y los posteriores (734 de 2011, 1510 de 2013 – actualmente contenido en el 1082 del 2015). La cobertura o no del lucro cesante bajo el seguro de cumplimiento sin necesidad de pactarla, enfrenta dos normas: 

El artículo 1088 del Código de Comercio, según el cual: “La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso”.

Los artículos del Decreto 1082 de 2016 en los cuales se indica cuál es el alcance de los amparos que hacen parte de la Garantía Única de Cumplimiento, según los cuales se amparan “los perjuicios”, sin diferenciar si se trata del daño emergente, el lucro cesante o incluso otros. 

La ley 153 de 1887, dispone lo siguiente en sus artículos 2º y 3º: 

“Artículo 2°: La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior”.  La norma que regula el contrato de cumplimiento en favor de entidades estatales es posterior al Código de Comercio.

“Artículo 3°: Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería”.  El Decreto 1082 de 2015 es la norma que regula íntegramente las garantías, entre ellas el seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, y por lo tanto puede entenderse que inaplica para este seguro el contenido de la parte final del artículo 1088 del Código de Comercio.

Con todo lo anterior, se colige: 

En los seguros de cumplimiento entre particulares se debe incluir expresamente en el amparo la cobertura a los perjuicios de lucro cesante, para que estos sean objeto de indemnización a cargo de la aseguradora.

En los seguros de cumplimiento ante entidades públicas, bajo la normatividad actual, se entienden amparados todos los perjuicios que por el incumplimiento del contratista la entidad pueda acreditar, entre ellos el lucro cesante.   

 

Referencias

[1]

  1. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

RADICADO: 2500023626000200300874-01

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 12 de febrero de 2015

                         

  1. PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

RADICADO: 25000-23-36-000-2012-00359-01

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 1 de abril de 2016

 

 

 

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Las Cláusulas Ambiguas en el Contrato de Seguro

En el mundo de los contratos de seguro, las cláusulas ambiguas pueden ser un punto crítico que afecta tanto a los contratantes como a las aseguradoras. Es esencial comprender a fondo cómo estas cláusulas pueden influir en las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, especialmente para los contratantes en calidad de tomadores.

Las cláusulas ambiguas son aquellas que presentan una falta de claridad o precisión en su redacción, lo que puede dar lugar a interpretaciones diversas y potencialmente conflictivas. En el contexto de los contratos de seguro, estas cláusulas pueden surgir en diferentes secciones del documento, como las relativas a la cobertura, exclusiones, limitaciones de responsabilidad, procedimientos de reclamación, entre otras.

Una de las áreas donde las cláusulas ambiguas pueden tener un impacto significativo es en la definición de los términos clave utilizados en el contrato. Por ejemplo, términos como «daño», «pérdida», «riesgo asegurado» o «evento cubierto» deben estar claramente definidos para evitar malentendidos y disputas futuras. Si estas definiciones no son precisas o son susceptibles de interpretaciones divergentes, puede surgir un conflicto sobre la extensión de la cobertura o la aplicación de ciertas exclusiones.

Otro aspecto importante a considerar es el principio de interpretación contractual. En muchos sistemas legales, se aplica la regla de interpretación contra el redactor para resolver ambigüedades en un contrato. Esto significa que si una cláusula es ambigua o confusa, se interpretará en contra de la parte que redactó el contrato. Por lo tanto, es fundamental para los contratantes en calidad de tomadores revisar detenidamente cada cláusula y buscar aclaraciones antes de firmar el acuerdo.

Además, las cláusulas ambiguas pueden tener implicaciones financieras significativas para ambas partes. Por un lado, un contratante podría encontrarse con una cobertura insuficiente o inesperadas exclusiones debido a una interpretación ambigua del contrato. Por otro lado, una aseguradora podría enfrentarse a reclamaciones costosas y disputas legales si las cláusulas no están redactadas con precisión y claridad.

Para evitar estos problemas, es fundamental que los contratantes en calidad de tomadores adopten un enfoque proactivo al revisar y negociar los contratos de seguro.

A continuación, algunos tipos de cláusulas ambiguas que pueden encontrar en un contrato de seguro y cómo pueden afectarlo como contratante:

Cláusulas de exclusión de responsabilidad: Estas cláusulas limitan la responsabilidad de la aseguradora en caso de daños o pérdidas. Si la cláusula es ambigua, puede ser difícil determinar si la responsabilidad está excluida o no.

Cláusulas de cobertura: Estas cláusulas definen qué eventos están cubiertos por el seguro. Si la cláusula es ambigua, puede ser difícil determinar si un evento específico está cubierto o no.

Cláusulas de deducibles: Estas cláusulas definen cuánto dinero debe asumir el contratante antes de que el seguro pague una reclamación. Si la cláusula es ambigua, puede ser difícil determinar cuánto debe pagar el contratante.

Cláusulas de limitación de responsabilidad: Estas cláusulas limitan la cantidad máxima que la aseguradora debe pagar en caso de daños o pérdidas. Si la cláusula es ambigua, puede ser difícil determinar cuánto debe pagar la aseguradora.

Cláusulas de reclamación: Estas cláusulas definen cómo y cuándo debe presentarse una reclamación. Si la cláusula es ambigua, puede ser difícil determinar si una reclamación es válida o no.

Aquí hay algunas recomendaciones prácticas para abordar las cláusulas ambiguas:

  1. Revisión exhaustiva: Antes de firmar cualquier contrato de seguro, es crucial leer detenidamente cada cláusula y buscar posibles ambigüedades o inconsistencias. Si encuentra alguna duda, no repare en solicitar aclaraciones al asegurador o consultar con un asesor legal especializado en seguros.
  1. Negociación: Si identifica cláusulas ambiguas o desfavorables, no dude en negociar con la aseguradora para modificar el contrato y garantizar que sus intereses estén protegidos. La mayoría de las aseguradoras están dispuestas a discutir ciertos términos para llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso.
  1. Asesoramiento legal: En casos complejos o cuando se enfrenta a cláusulas especialmente confusas, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en seguros. Un abogado con experiencia en contratos de seguro puede ayudarlo a comprender sus derechos y obligaciones, así como a negociar términos más favorables.
  1. Registro por escrito: Es importante documentar todas las comunicaciones y acuerdos verbales realizados durante la negociación del contrato. De esta manera, tendrá evidencia sólida en caso de disputa futura sobre la interpretación de ciertas cláusulas.

En conclusión, las cláusulas ambiguas en los contratos de seguro pueden representar un riesgo potencial para los contratantes en calidad de tomadores si no se abordan adecuadamente. Al adoptar un enfoque proactivo al revisar, negociar y clarificar los términos del contrato, los contratantes pueden proteger sus intereses y evitar posibles conflictos legales en el futuro.

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Un Análisis Inicial del «Claims Made» y del «Loss Occurrence»

En el mundo de los seguros, dos conceptos fundamentales influyen en la cobertura y la gestión de reclamaciones: «claims made» (reclamaciones realizadas) y «loss occurrence» (ocurrencia de pérdidas). Estos enfoques definen cómo se activa la cobertura y cuándo se considera válida una reclamación dentro de un contrato de seguro.

«Claims Made»: Enfocándose en el Momento de la Reclamación

Las pólizas de seguros basadas en el principio de «claims made» proporcionan cobertura para reclamaciones realizadas durante el período de vigencia del seguro, independientemente de cuándo ocurrió la pérdida real. Este enfoque se centra en el momento en que se presenta la reclamación, lo que significa que si una reclamación se realiza durante el período cubierto por la póliza, incluso si el incidente ocurrió antes, estará amparado.

Ejemplo de «Claims Made»: Imagina que una empresa adquiere una póliza de seguro basada en «claims made» para cubrir posibles demandas laborales. Durante el período asegurado, un ex empleado presenta una demanda por discriminación laboral. Aunque el incidente ocurrió antes de la compra de la póliza, al presentar la reclamación durante el período cubierto, la empresa estaría protegida.

«Loss Occurrence»: Centrándose en el Momento de la Pérdida

 Por otro lado, las pólizas basadas en «loss occurrence» activan la cobertura cuando ocurre el evento o incidente que resulta en una pérdida, sin importar cuándo se realice la reclamación. Aquí, el énfasis recae en cuándo sucede la pérdida real, garantizando que todas las pérdidas ocurridas durante el período asegurado estén cubiertas.

Ejemplo de «Loss Occurrence»: Supongamos que un propietario tiene una póliza de seguro basada en «loss occurrence» para su vivienda. Durante un fuerte temporal, un árbol cae sobre su casa causando daños significativos. Aunque la reclamación se presenta después del vencimiento del seguro, como la pérdida ocurrió durante el período asegurado, estaría cubierta.

Importancia y Consideraciones

La elección entre «claims made» y «loss occurrence» tiene implicaciones significativas tanto para las aseguradoras como para los asegurados. Las pólizas basadas en «loss occurrence» ofrecen una cobertura más directa basada en cuándo ocurre la pérdida, mientras que las pólizas basadas en «claims made» se centran en cuándo se realizan las reclamaciones, lo que puede llevar a períodos de reporte más largos y desafíos para determinar la cobertura para incidentes ocurridos en períodos anteriores.

En resumen, comprender las diferencias entre los conceptos de «claims made» y «loss occurrence» es esencial para aseguradoras y asegurados a fin de garantizar claridad sobre los desencadenantes y limitaciones de cobertura dentro de sus pólizas. La elección entre estos dos enfoques debe hacerse considerando cuidadosamente las necesidades específicas y los riesgos involucrados para garantizar una protección adecuada.