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Análisis de hermenéutica de cláusula abusiva en contrato de seguro de automóviles

En esta relatoría realizó un corto análisis de hermenéutica jurídica de cláusula abusiva en contrato de seguro de automóviles. Interpretación “pro consumatore” y “contra preferente” (SC129-2018; 12/02/2018)[1]. Específicamente hace referencia a esta cláusula en el contrato de seguro de automóviles donde la compañía de seguros niega pago de cobertura por hurto de tracto camión, que se encontraba embargado. 

 Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

 “(…) son ´características arquetípicas de las cláusulas abusivas -primordialmente-: a) que su negociación no haya sido individual; b) que lesionen los requerimientos emergentes de la buena fe negocial –vale decir, que se quebrante este postulado rector desde una perspectiva objetiva: buena fe, probidad o lealtad-, y c) que genere un desequilibrio significativo de cara a los derechos y obligaciones que contraen las partes`. (CSJ SC de 13 dic. 2002, rad. No. 6462)” 

 “Ante esa ambigüedad, lo natural era interpretar el acuerdo de voluntades siguiendo las pautas que por vía de doctrina la Corte ha señalado, según las cuales existen diversas reglas hermenéuticas que atenúan la intención de los contratantes (art. 1618 Código Civil), dando prevalencia, ante la oscuridad de un contrato, a las circunstancias que lo rodean (CSJ SC de 4 nov. 2009, rad. 1998-4175)”

 En  esta misma decisión la Sala recordó que, aplicable a todo tipo de convenios, está la interpretación ´prevalente`, que da preponderancia a la cláusula particular o negociada cuando entra en conflicto con otra de carácter general; la ´más compatible a la finalidad y naturaleza del negocio`, en caso de que una estipulación no se acompase con otras siendo ambas genéricas; y la ‘más beneficiosa’, que da prelación a la disposición más benéfica para el consumidor, cuando existe enfrentamiento entre condiciones generales o entre una de estas y otra particular.

Específicamente tratándose de contratos de adhesión, como lo es el de seguros, está la interpretación ‘pro consumatore’ o favorable al consumidor (art. 78 Constitución Nacional);  la  ‘contra preferentem’    en virtud  de la  cual  las  cláusulas  ambiguas  dictadas  por   una   de   las partes debe interpretarse en su contra (art. 1624 ib); la de confianza del adherente, según la  cual  las  disposiciones deben comprenderse    en su acepción corriente o habitual desde el punto de vista del destinatario; entre otras (sentencia citada).

Y como el hurto de un automotor no genera daños para el bien, sino para el titular de su derecho de dominio, posesión o tenencia, según sea el caso; y lo convenido fue que no se ampararían las pérdidas o daños al vehículo (resaltado ajeno) si llegaba a ser objeto de una medida cautelar; la interpretación acogida por el juzgador colegiado no se muestra errada, por el contrario, es la más acorde al convenio, aplicando las reglas de interpretación ‘pro consumatore’ y ‘contra preferentem’.

La primera, porque el demandante fue el tomador del contrato de seguro, de donde ostenta la condición de usuario de la empresa de seguros demandada, de allí que la oscuridad del pacto debía ser interpretada a favor de aquel.

Y la segunda porque la alianza aseguradora es de adhesión (CSJ SC de 5 jul.  2012, rad.  No. 2005-00425, entre otras), ya que la empresa aseguradora es la redactora de la convención, lo cual traduce que la ambigüedad plasmada en alguna de sus cláusulas, que debe ser interpretada en su contra.

 

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[1] PONENTE: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVE

NÚMERO DE PROCESO: 11001-31-03-036-2010-00364-01

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

NÚMERO DE LA PROVIDENCIA: SC129-2018

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL

CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN

FECHA: 12-02-2018

DECISIÓN: NO CASA